Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46053

3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá́, al menos, un/a vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá́ recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá́ al o a la presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así́
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEG, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la FEG.
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
10. La Junta Directiva se reunirá́ periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá́ , en todo caso, su convocatoria, así́ como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será́ de cuarenta y
ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará́
conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero. La
Comisión Permanente estará́ facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando
sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá́ , también, el o la Gerente/a,
con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así́ se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá́
solicitar su destitución a la Presidencia de la FEG.
La presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de representación y
de gestión de la FEG responderán ante ésta, ante los/as federados/as y ante terceros
por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o
negligentes. Tales personas responderán civil y administrativamente por los actos y

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