Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46054
omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen
aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular
de tales cargos u órganos, responderán todos/as solidariamente por los actos y
omisiones a que se refieren este apartado del presente artículo, a menos que puedan
acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se
opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes
penales.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEG
se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la FEG, debiendo haber participado
en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas
reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y
representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser
mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 43.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46054
omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen
aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular
de tales cargos u órganos, responderán todos/as solidariamente por los actos y
omisiones a que se refieren este apartado del presente artículo, a menos que puedan
acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se
opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes
penales.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEG
se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la FEG, debiendo haber participado
en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas
reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y
representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser
mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 43.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2025-6765
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Artículo 42.