Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46052
Artículo 36.
1. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegida cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 37.
1. La Presidencia de la FEG lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La relación establecida entre quien ostenta la Presidencia de la FEG
y dicha entidad será de carácter orgánico, no estableciéndose en ningún caso una
relación ni laboral, común o especial, ni de prestación o arrendamiento de servicios.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
4. La Presidencia de la FEG podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 38.
Sección 4.ª
Junta Directiva
Artículo 39.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEG.
2. Estará́ compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
La moción de censura a la Presidencia de la FEG se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46052
Artículo 36.
1. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegida cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 37.
1. La Presidencia de la FEG lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La relación establecida entre quien ostenta la Presidencia de la FEG
y dicha entidad será de carácter orgánico, no estableciéndose en ningún caso una
relación ni laboral, común o especial, ni de prestación o arrendamiento de servicios.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
4. La Presidencia de la FEG podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 38.
Sección 4.ª
Junta Directiva
Artículo 39.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEG.
2. Estará́ compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
La moción de censura a la Presidencia de la FEG se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.