Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46051

10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
remitirá a las personas que integran la Comisión Delegada en el plazo de treinta días
naturales desde la fecha de celebración de la sesión. Dicha acta remitida se considerará
aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiere
formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión
de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Sección 3.ª

La Presidencia

Artículo 34.
1. La Presidencia de la FEG es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la
administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá:
a) Representar a la FEG y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEG, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contra-garantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEG ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.

Artículo 35.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y
cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las
delegaciones que considere oportuno realizar.

cve: BOE-A-2025-6765
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3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.