Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46074
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEBOX, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFEBOX.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEBOX deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La
resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de
alguna de las federaciones autonómicas integradas en la RFEBOX se procederá como
sigue. Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes, la RFEBOX
valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la federación autonómica una
comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese
o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a
los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera
especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento
de desintegración. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia
disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el
órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
Reglamento disciplinario de la RFEBOX. Entre las posibles sanciones a imponer por
dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública,
inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos
como integrante de la RFEBOX. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la
RFEBOX y las federaciones autonómicas de atletismo integradas, que no sean
constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de
desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada
por las presidencias y hasta dos miembros designados por cada una de las federaciones
implicadas. De no existir acuerdo en el plazo de un mes, la solución del conflicto se
someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes. Si en el plazo de un mes
tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un
sistema de solución extrajudicial.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
1. Son clubes deportivos de boxeo las asociaciones privadas, integradas por
personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las
especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFEBOX, la práctica de
estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse en la RFEBOX.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46074
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEBOX, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFEBOX.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEBOX deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La
resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de
alguna de las federaciones autonómicas integradas en la RFEBOX se procederá como
sigue. Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes, la RFEBOX
valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la federación autonómica una
comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese
o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a
los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera
especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento
de desintegración. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia
disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el
órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
Reglamento disciplinario de la RFEBOX. Entre las posibles sanciones a imponer por
dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública,
inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos
como integrante de la RFEBOX. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la
RFEBOX y las federaciones autonómicas de atletismo integradas, que no sean
constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de
desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada
por las presidencias y hasta dos miembros designados por cada una de las federaciones
implicadas. De no existir acuerdo en el plazo de un mes, la solución del conflicto se
someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes. Si en el plazo de un mes
tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un
sistema de solución extrajudicial.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
1. Son clubes deportivos de boxeo las asociaciones privadas, integradas por
personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las
especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFEBOX, la práctica de
estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse en la RFEBOX.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.