Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46073

CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La RFEBOX garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones
y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15.
La RFEBOX garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la RFEBOX. Dicha integración implicará la aceptación de la
normativa interna de la RFEBOX.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEBOX
ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la
RFEBOX se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en
los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFEBOX será único para todas, y contendrá las
obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los
presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFEBOX las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFEBOX, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.

cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.