Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46072
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFEBOX.
5. La RFEBOX dispondrá de un plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de
dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia
RFEBOX y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su
aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por
resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La RFEBOX deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes
compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, si las hubiera cuando las personas deportistas
compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con
los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.
1. La RFEBOX realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFEBOX deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFEBOX promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFEBOX promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de
personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus
propios canales de comunicación.
CAPÍTULO VII
Artículo 13.
La RFEBOX cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la
adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las
disposiciones normativas vigentes. La RFEBOX aprobará cuantos protocolos o
documentos sean precisos para lograr tal fin.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
Protección de la infancia y adolescencia
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46072
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFEBOX.
5. La RFEBOX dispondrá de un plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de
dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia
RFEBOX y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su
aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por
resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La RFEBOX deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes
compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, si las hubiera cuando las personas deportistas
compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con
los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.
1. La RFEBOX realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFEBOX deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFEBOX promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFEBOX promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de
personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus
propios canales de comunicación.
CAPÍTULO VII
Artículo 13.
La RFEBOX cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la
adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las
disposiciones normativas vigentes. La RFEBOX aprobará cuantos protocolos o
documentos sean precisos para lograr tal fin.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
Protección de la infancia y adolescencia