Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46075

Artículo 18.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la
RFEBOX en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la RFEBOX en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as – árbitros federados/as son las personas físicas que, estando
en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFEBOX en
cualesquiera de sus especialidades.
4. Los o las médicos federados/as son las personas físicas que, estando en posesión
de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan
de preservar la salud de los y las deportistas en las competiciones o actividades de la
modalidad deportiva de la RFEBOX en cualesquiera de sus especialidades.
5. Los promotores federados son las personas, físicas o jurídicas, con o sin ánimo
de lucro que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, organizan
competiciones deportivas de boxeo profesional.
6. Los managers federados son las personas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva, gestionan los intereses deportivos de las personas
boxeadoras profesionales.
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Licencias federativas

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEBOX, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFEBOX y
federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades federadas
estatales e internacionales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el
montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias
reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que
corresponden a la RFEBOX y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del
Estado.

cve: BOE-A-2025-6766
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Artículo 20.