Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46091
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación y el seguimiento en las competiciones deportivas organizadas por
la RFEBOX, así como la designación, dirección y coordinación de las personas que
intervienen en la organización de estas.
3. El Departamento de Competiciones estará asistido, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna o profesionales
externos que se considere necesarios.
Sección 3.ª
Comité Nacional de Jueces/as – Árbitros
Artículo 57.
1. En el seno de la RFEBOX existirá un Comité Nacional de Jueces/as – Árbitros,
como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones
organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Jueces/as – Árbitros
será regulado por el reglamento de régimen interno de la RFEBOX.
3. Serán funciones del Comité Nacional de Jueces/as – Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as – Árbitros en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
RFEBOX en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Sección 4.ª
Escuela Nacional de Entrenadores/as
Artículo 58.
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
RFEBOX en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro
que reglamentariamente se le atribuya.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la RFEBOX existirá una Escuela Nacional de Entrenadores/as
como órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de
promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento de la Escuela Nacional de Entrenadores/as
será regulado por el reglamento de régimen interno de la RFEBOX. La persona que
actúe como responsable de la Escuela Nacional de Entrenadores/as será nombrada y
cesada libremente por quien ostente la Presidencia de la RFEBOX.
3. Serán funciones de la Escuela Nacional de Entrenadores/as:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46091
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación y el seguimiento en las competiciones deportivas organizadas por
la RFEBOX, así como la designación, dirección y coordinación de las personas que
intervienen en la organización de estas.
3. El Departamento de Competiciones estará asistido, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna o profesionales
externos que se considere necesarios.
Sección 3.ª
Comité Nacional de Jueces/as – Árbitros
Artículo 57.
1. En el seno de la RFEBOX existirá un Comité Nacional de Jueces/as – Árbitros,
como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones
organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Jueces/as – Árbitros
será regulado por el reglamento de régimen interno de la RFEBOX.
3. Serán funciones del Comité Nacional de Jueces/as – Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as – Árbitros en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
RFEBOX en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Sección 4.ª
Escuela Nacional de Entrenadores/as
Artículo 58.
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
RFEBOX en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro
que reglamentariamente se le atribuya.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la RFEBOX existirá una Escuela Nacional de Entrenadores/as
como órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de
promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento de la Escuela Nacional de Entrenadores/as
será regulado por el reglamento de régimen interno de la RFEBOX. La persona que
actúe como responsable de la Escuela Nacional de Entrenadores/as será nombrada y
cesada libremente por quien ostente la Presidencia de la RFEBOX.
3. Serán funciones de la Escuela Nacional de Entrenadores/as: