Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sección 5.ª
Sec. III. Pág. 46092
Comisión Médica Nacional
Artículo 59.
1. La Comisión Médica Nacional es un órgano técnico – consultivo y asesor de la
RFEBOX que tiene por misión asesorar a los distintos órganos federativos en cuestiones
médico – sanitarias relacionadas con la actividad del boxeo.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión Médica Nacional será regulado
por el reglamento de régimen interno de la RFEBOX. La persona que actúe como
responsable de la Comisión Médica Nacional será nombrada y cesada libremente por
quien ostente la Presidencia de la RFEBOX.
CAPÍTULO VII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: Comité de Competición y
Disciplina
Artículo 60.
1. En el seno de la RFEBOX existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEBOX. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFEBOX. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 61.
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las cantidades que se perciban en concepto de cuotas por licencias, cánones, o
de similar naturaleza.
c) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
d) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtengan.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEBOX dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFEBOX, entre otros, los siguientes:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sección 5.ª
Sec. III. Pág. 46092
Comisión Médica Nacional
Artículo 59.
1. La Comisión Médica Nacional es un órgano técnico – consultivo y asesor de la
RFEBOX que tiene por misión asesorar a los distintos órganos federativos en cuestiones
médico – sanitarias relacionadas con la actividad del boxeo.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión Médica Nacional será regulado
por el reglamento de régimen interno de la RFEBOX. La persona que actúe como
responsable de la Comisión Médica Nacional será nombrada y cesada libremente por
quien ostente la Presidencia de la RFEBOX.
CAPÍTULO VII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: Comité de Competición y
Disciplina
Artículo 60.
1. En el seno de la RFEBOX existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEBOX. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFEBOX. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 61.
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las cantidades que se perciban en concepto de cuotas por licencias, cánones, o
de similar naturaleza.
c) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
d) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtengan.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEBOX dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFEBOX, entre otros, los siguientes: