Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46090

3. La conformación y nombramiento de quienes en cada momento integren el
Comité de Boxeo Profesional de la RFEBOX corresponderá a la Presidencia de la
RFEBOX, siendo dicho cargo quien proceda al nombramiento y cese de las
correspondientes personas.
Sección 3.ª

Comité de Boxeo Amateur

Artículo 54.
1.

El Comité de Boxeo Amateur es el órgano que tiene por finalidad:

a) La supervisión y control de las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal de boxeo que no tengan la condición de profesionales.
b) La gestión y administración de aspectos deportivos de las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal de boxeo que no tengan la condición de
profesionales.
c) La realización de cuantas actuaciones y toma de decisiones o acuerdos sean
precisas para el desarrollo de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal de
boxeo que no tengan la condición de profesionales.
2. El funcionamiento del Comité de Boxeo Amateur de la RFEBOX será establecida
a través del correspondiente reglamento.
3. La conformación y nombramiento de quienes en cada momento integren el
Comité de Boxeo Amateur de la RFEBOX corresponderá a la Presidencia de la
RFEBOX, siendo dicho cargo quien proceda al nombramiento y cese de las
correspondientes personas.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección 1.ª

Departamento de Alta Competición

Artículo 55.

Sección 2.ª

Departamento de Competiciones

Artículo 56.
1. El Departamento de Competiciones es el órgano de organización deportiva de
las competiciones organizadas por la RFEBOX. Al frente de dicho órgano existirá un/a
director/a de competiciones que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de
confianza de esta, nombrados y cesados por ella.

cve: BOE-A-2025-6766
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1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de los
equipos nacionales de la RFEBOX. Al frente de dicho órgano existirá un/a director/a
técnico/a que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de esta,
nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o
profesionales externos que se considere necesarios.