Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46089
CAPÍTULO VI
Órganos complementarios
Sección 1.ª
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 52.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEBOX.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEBOX y por
quienes la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito
y vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la Presidencia de la RFEBOX.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEBOX.
Sección 2.ª
Comité de Boxeo Profesional
Artículo 53.
El Comité de Boxeo Profesional el órgano que tiene por finalidad:
a) La supervisión, control y autorización de las competiciones de boxeo profesional
federadas de ámbito estatal.
b) La gestión y administración de aspectos deportivos de las competiciones de
boxeo profesional federadas de ámbito estatal.
c) La realización de cuantas actuaciones y toma de decisiones o acuerdos sean
precisas para el desarrollo de competiciones de boxeo profesional federadas de ámbito
estatal.
d) La realización de cuantas actuaciones, en relación con el boxeo profesional
federado español, sean necesarias en aplicación de las normativas y reglas que tengan
establecidas las federaciones deportivas internacionales u organismos internacionales
del boxeo en los que la RFEBOX se encuentre afiliada.
2. El funcionamiento del Comité de Boxeo Profesional de la RFEBOX será
establecida a través del correspondiente reglamento.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46089
CAPÍTULO VI
Órganos complementarios
Sección 1.ª
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 52.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEBOX.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEBOX y por
quienes la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito
y vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la Presidencia de la RFEBOX.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEBOX.
Sección 2.ª
Comité de Boxeo Profesional
Artículo 53.
El Comité de Boxeo Profesional el órgano que tiene por finalidad:
a) La supervisión, control y autorización de las competiciones de boxeo profesional
federadas de ámbito estatal.
b) La gestión y administración de aspectos deportivos de las competiciones de
boxeo profesional federadas de ámbito estatal.
c) La realización de cuantas actuaciones y toma de decisiones o acuerdos sean
precisas para el desarrollo de competiciones de boxeo profesional federadas de ámbito
estatal.
d) La realización de cuantas actuaciones, en relación con el boxeo profesional
federado español, sean necesarias en aplicación de las normativas y reglas que tengan
establecidas las federaciones deportivas internacionales u organismos internacionales
del boxeo en los que la RFEBOX se encuentre afiliada.
2. El funcionamiento del Comité de Boxeo Profesional de la RFEBOX será
establecida a través del correspondiente reglamento.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
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