Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46088
Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales de
la estructura interna de la RFEBOX.
b) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la RFEBOX.
c) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión delegada y al resto de órganos de la RFEBOX, en los casos en que fuera
requerido para ello.
d) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEBOX.
e) Dirigir y coordinar, en colaboración con la persona responsable de finanzas, la
elaboración de la contabilidad de la RFEBOX.
f) Ejercer, en colaboración con la persona responsable de finanzas, la inspección
económica de todos los órganos de la RFEBOX.
g) Ejercer, en colaboración con la Presidencia de la RFEBOX, la jefatura del
personal de la federación.
h) Ejercer, en colaboración con el Departamento de Competiciones, la gestión
administrativa de las competiciones oficiales organizadas por la RFEBOX.
i) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFEBOX.
j) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEBOX
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
4. En el supuesto de vacante del titular de la Gerencia o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la RFEBOX,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª
Comisión de Igualdad
Artículo 50.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de deporte de personas con discapacidad: Comité de Boxeo para
personas con discapacidad
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad (Comité de Boxeo para
personas con discapacidad) se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele,
de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón
de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y
detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre
las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46088
Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales de
la estructura interna de la RFEBOX.
b) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la RFEBOX.
c) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión delegada y al resto de órganos de la RFEBOX, en los casos en que fuera
requerido para ello.
d) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEBOX.
e) Dirigir y coordinar, en colaboración con la persona responsable de finanzas, la
elaboración de la contabilidad de la RFEBOX.
f) Ejercer, en colaboración con la persona responsable de finanzas, la inspección
económica de todos los órganos de la RFEBOX.
g) Ejercer, en colaboración con la Presidencia de la RFEBOX, la jefatura del
personal de la federación.
h) Ejercer, en colaboración con el Departamento de Competiciones, la gestión
administrativa de las competiciones oficiales organizadas por la RFEBOX.
i) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFEBOX.
j) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEBOX
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
4. En el supuesto de vacante del titular de la Gerencia o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la RFEBOX,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª
Comisión de Igualdad
Artículo 50.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de deporte de personas con discapacidad: Comité de Boxeo para
personas con discapacidad
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad (Comité de Boxeo para
personas con discapacidad) se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele,
de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón
de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y
detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre
las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.