Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46087

4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª

Secretaría General

Artículo 48.
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la RFEBOX que será nombrado y cesado por él.
2. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario de la
RFEBOX.
3. Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión delegada y al resto de órganos de la RFEBOX, en los casos en que fuera
requerido para ello.
f) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos y Reglamentos para el sometimiento a aprobación por parte de la Comisión
Delegada de la Asamblea General de la RFEBOX.
g) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la
RFEBOX de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
4. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la RFEBOX,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección 2.ª

Gerencia

1. La persona titular de la Gerencia, es un cargo de confianza de la Presidencia de
la RFEBOX que será nombrado y cesado por él.
2. La persona titular de la Gerencia es el principal asesor de la RFEBOX, actuando
en labores de gestión y administración de dicha entidad.
3. Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos
administrativos, de gestión, económicos, legales, o de otra naturaleza de la RFEBOX.

cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.