Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46084

8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de esta con voz, pero sin
voto.
10. La Junta Directiva se reunirá́ periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá́, en todo caso, su convocatoria, así́ como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será́ de cuarenta y
ocho horas. Las sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse en las mismas
modalidades previstas en el artículo 24 de estos Estatutos.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero. La
Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando
sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a
General, con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia. Respecto de las actas de las sesiones de Junta
Directiva resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 apartado 10 de estos
Estatutos.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFEBOX.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
15. La presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de
representación y de gestión de la RFEBOX responderán ante ésta, ante los/as
federados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos
dolosos, culposos o negligentes. Tales personas responderán civil y administrativamente
por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos
que hubiesen aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún
miembro o titular de tales cargos u órganos, responderán todos/as solidariamente por los
actos y omisiones a que se refieren este apartado del presente artículo, a menos que
puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que
expresamente se opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido
en las leyes penales.
Elección de los órganos de gobierno y representación

Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFEBOX se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.

cve: BOE-A-2025-6766
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Sección 5.ª