Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46085

Artículo 41.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electoras, y ello en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces/as – árbitros, el personal de arbitraje y otros
colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFEBOX, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
Artículo 42.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 43.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
Artículo 44.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. Ls elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 45.

a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y
jueces/as – árbitros y los demás colectivos previstos en los estatutos), en proporción a

cve: BOE-A-2025-6766
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1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente: