Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46083
una relación ni laboral, común o especial, ni de prestación o arrendamiento de servicios.
La retribución que, en su caso, fuese aprobada lo será debido al cargo, sin generarse
una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso, respecto de la relación
orgánica retribuida de la Presidencia de la RFEBOX, dicha entidad deberá cumplir con
las obligaciones tributarias y de seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFEBOX podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la RFEBOX se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección 4.ª
Junta Directiva
Artículo 39.
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así́
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEBOX, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras
cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFEBOX.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFEBOX.
2. Estará́ compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá́, al menos, un/a vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá́ recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá́ al o a la presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46083
una relación ni laboral, común o especial, ni de prestación o arrendamiento de servicios.
La retribución que, en su caso, fuese aprobada lo será debido al cargo, sin generarse
una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso, respecto de la relación
orgánica retribuida de la Presidencia de la RFEBOX, dicha entidad deberá cumplir con
las obligaciones tributarias y de seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFEBOX podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la RFEBOX se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección 4.ª
Junta Directiva
Artículo 39.
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así́
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEBOX, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras
cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFEBOX.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFEBOX.
2. Estará́ compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá́, al menos, un/a vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá́ recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá́ al o a la presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva: