Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 46180

Grupo Profesional 4-Personal Comercial de estructura.

A) Jefe de Ventas: es la persona trabajadora, que provisto o no de poderes
limitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está encargada y tiene
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
empresa. Es la responsable geográfica de la gestión con los clientes, y los procesos
administrativos asociados.
B) Jefe de Equipo Comercial: es la persona trabajadora que, bajo las órdenes del
Jefe de Ventas, es la encargada de coordinar y supervisar un equipo de consultores
comerciales y vendedores. Dentro de sus funciones están la promoción, venta y gestión
de productos y servicios de la Empresa.
C) Ejecutivo Comercial: es la persona trabajadora que tiene conocimientos y
experiencia suficiente para desarrollar la promoción y venta de productos y servicios
para la empresa, así como la gestión post venta en clientes. Asimismo, realiza la gestión
y/o negociaciones con colaboradores, que posibiliten la venta de manera indirecta.
D) Consultor Comercial: es la persona trabajadora con experiencia comercial, que
realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y
servicios para la Empresa, necesitando para ello un alto conocimiento y cualificación de
los productos y servicios a promover.
E) Vendedor/Promotor de ventas: es la persona trabajadora que realiza funciones
de prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios para la
empresa, necesitando para ello un conocimiento y cualificación básica, debido a la
sencillez de los productos y servicios a promover.
Artículo 17.

Grupo Profesional 5-Personal Operativo.

A) Auxiliar de Servicios: es la persona trabajadora que con los conocimientos
necesarios para ello desempeña las funciones que a continuación se relacionan:

La relación efectuada de actividades no se ha de entender cerrada o rígida, sino que
se enumera a título enunciativo, no limitado y, por tanto, cabe incluir aquellas otras tareas
de servicios auxiliares asimilables a las enunciadas anteriormente, y que se encuentren
dentro del ámbito funcional del convenio.
B) Auxiliar de servicios especializado: Es la persona trabajadora que, realizando,
con carácter principal, las funciones descritas en el punto anterior, requiere de una
habilitación o certificado oficial regulado por una norma para la efectiva prestación del
servicio, directamente relacionado con las actividades reguladas en el ámbito funcional
del presente convenio y, por tanto, sin que dicho requisito pueda implicar, en ningún

cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es

– Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el
cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de
personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,
áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
– Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos,
así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de
edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio.
– El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior
de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
– Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e
instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.