Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46181

caso, la prestación de servicios en actividades ajenas a las reguladas en citado ámbito
funcional.
No estarán incluidas dentro de este nivel funcional aquellas personas trabajadoras
que para su efectiva prestación del servicio se les requiera únicamente de una tarjeta de
identificación o acreditación específica por razones de seguridad u otros motivos (por
ejemplo, los auxiliares de servicios que realizan sus funciones en instalaciones
aeroportuarias o infraestructuras críticas).
Artículo 18. Idoneidad en la ocupación de puesto de trabajo.
Las partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a que cada puesto
de trabajo sea ocupado por la persona trabajadora más idónea en razón de sus
cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin deberán establecerse planes
de formación, cursos profesionales, de perfeccionamiento y adiestramiento. Así mismo,
se potenciará la contratación de personas con discapacidad.
Artículo 19.

Trabajos de superior e inferior grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la
justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo la empresa
comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
La persona trabajadora que realice por razones técnicas u organizativas justificadas
trabajos de inferior grupo profesional al suyo y por el tiempo imprescindible para su
atención, conservará el salario de su grupo profesional. Esta situación no podrá ser
superior a tres meses. La empresa evitará que la realización de trabajos de inferior grupo
profesional recaiga siempre en una misma persona trabajadora. Si el cambio de destino
para el desempeño de trabajos de grupo profesional inferior tuviera su origen en la
petición de la persona trabajadora, se asignará a esta la retribución que corresponda al
trabajo efectivamente realizado.
La empresa procurará que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre las personas trabajadoras aspirantes al desempeño de
los mismos.
La empresa podrá, por razones técnica u organizativas justificadas, encomendar
trabajos de superior grupo profesional, abonando a la persona trabajadora la retribución
correspondiente a las funciones efectivamente realizadas. Cuando una persona
trabajadora realice funciones superiores a las de su grupo profesional durante seis
meses en un año u ocho durante dos años, la persona trabajadora consolidará el grupo
profesional quedando la empresa obligada a reconocer el ascenso.
Artículo 20.

Ascensos y provisión de vacantes.

20.1 Si la vacante llevase adjunto a las mismas funciones de mando o de especial
confianza, será potestad de la Dirección de la empresa cubrir dicha vacante como libre
designación. A los efectos del presente convenio se entenderá que son puestos de
especial confianza únicamente aquellos encuadrados en el Grupo Profesional I.
20.2 Para el resto de los casos, se atenderá a las siguientes normas:
a) Se atenderán los criterios de no discriminación por sexo descritos en el ET y se
atenderá a los criterios relativos a la promoción establecidos en el Plan de Igualdad. Se

cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se produzca una vacante, por baja, jubilación, excedencia voluntaria,
traslado, ascenso, o supuestos similares, siempre que la persona trabajadora no tenga
derecho a la reserva de la misma, será potestad de la empresa, proceder a su
amortización.
Cuando la empresa opte por no amortizar dicho puesto de trabajo, se procederá a
cubrir la vacante de conformidad con los siguientes criterios: