Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46182
tendrá presentes para la ocupación de los puestos de trabajo, tanto por contratación
como por promoción, las medidas de fomento de la igualdad real entre hombres y
mujeres, en base a garantizar la ocupación, en igualdad de condiciones de idoneidad, de
personal del sexo menos representado en el grupo o nivel profesional al que
corresponda el puesto en cuestión.
b) Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa en el momento que se
produzca la vacante tendrán preferencia a ocupar dicha vacante, siempre que
demuestren los requisitos de formación que dicha vacante precise.
c) Las personas trabajadoras que estén desempeñando funciones de superior
grupo en el momento de producirse dicha vacante, tendrán preferencia a ocupar dicho
puesto, siempre que el desempeño de esas funciones no fuese de forma interina hasta la
adjudicación definitiva.
d) A los puestos de personal operativo que se produzcan vacantes, tendrán
preferencia las personas trabajadoras de inferior grupo, con atención a la antigüedad en
la empresa.
e) Para vacantes del apartado anterior no será necesario tener una antigüedad
mínima en la empresa.
20.3 Para cubrir cualquier vacante o cuando se prevean nuevas contrataciones en
la empresa se dará audiencia a los representantes de los trabajadores.
La empresa informará por escrito al inicio del proceso de selección a la
representación legal de los trabajadores del tipo de proceso, filtros y actividades
relacionadas con la selección.
En caso de reclamación contra la selección efectuada formulada por alguna persona
trabajadora de la empresa que se estime injustamente pospuesta a favor de otra persona
candidata, el Comité Intercentro tendrá acceso a las Actas o Informes de evaluación y
demás documentación del proceso selectivo relativas a la persona trabajadora
reclamante y a la persona aspirante seleccionada.
Artículo 21.
Información sobre composición de la plantilla.
1.
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10.
11.
12.
13.
14.
15.
N.º de personal.
Nombre y apellidos.
DNI.
Fecha de nacimiento.
Fecha de antigüedad.
Fecha de ingreso.
Delegación y subdelegación.
Centro de trabajo.
Tipo de contrato.
Dirección/Teléfono.
Grupo y nivel profesional.
Porcentaje de jornada.
Tipo de discapacidad.
Porcentaje de discapacidad.
Convenio de aplicación.
Los representantes de los trabajadores sólo podrán utilizar tal información para el
cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre
la misma.
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa
entregará mensualmente al Comité Intercentro mediante un soporte informático
adecuado para el tratamiento de datos, la relación de las personas trabajadoras, con los
siguientes datos:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46182
tendrá presentes para la ocupación de los puestos de trabajo, tanto por contratación
como por promoción, las medidas de fomento de la igualdad real entre hombres y
mujeres, en base a garantizar la ocupación, en igualdad de condiciones de idoneidad, de
personal del sexo menos representado en el grupo o nivel profesional al que
corresponda el puesto en cuestión.
b) Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa en el momento que se
produzca la vacante tendrán preferencia a ocupar dicha vacante, siempre que
demuestren los requisitos de formación que dicha vacante precise.
c) Las personas trabajadoras que estén desempeñando funciones de superior
grupo en el momento de producirse dicha vacante, tendrán preferencia a ocupar dicho
puesto, siempre que el desempeño de esas funciones no fuese de forma interina hasta la
adjudicación definitiva.
d) A los puestos de personal operativo que se produzcan vacantes, tendrán
preferencia las personas trabajadoras de inferior grupo, con atención a la antigüedad en
la empresa.
e) Para vacantes del apartado anterior no será necesario tener una antigüedad
mínima en la empresa.
20.3 Para cubrir cualquier vacante o cuando se prevean nuevas contrataciones en
la empresa se dará audiencia a los representantes de los trabajadores.
La empresa informará por escrito al inicio del proceso de selección a la
representación legal de los trabajadores del tipo de proceso, filtros y actividades
relacionadas con la selección.
En caso de reclamación contra la selección efectuada formulada por alguna persona
trabajadora de la empresa que se estime injustamente pospuesta a favor de otra persona
candidata, el Comité Intercentro tendrá acceso a las Actas o Informes de evaluación y
demás documentación del proceso selectivo relativas a la persona trabajadora
reclamante y a la persona aspirante seleccionada.
Artículo 21.
Información sobre composición de la plantilla.
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N.º de personal.
Nombre y apellidos.
DNI.
Fecha de nacimiento.
Fecha de antigüedad.
Fecha de ingreso.
Delegación y subdelegación.
Centro de trabajo.
Tipo de contrato.
Dirección/Teléfono.
Grupo y nivel profesional.
Porcentaje de jornada.
Tipo de discapacidad.
Porcentaje de discapacidad.
Convenio de aplicación.
Los representantes de los trabajadores sólo podrán utilizar tal información para el
cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre
la misma.
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa
entregará mensualmente al Comité Intercentro mediante un soporte informático
adecuado para el tratamiento de datos, la relación de las personas trabajadoras, con los
siguientes datos: