Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025
Sección 3.ª
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 46183

Sobre el contrato y el lugar de trabajo

Compromiso con el empleo.

Las partes firmantes del convenio abogan por el mantenimiento y recuperación de un
empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo el fomento de la estabilidad en el
empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la injustificada. Para conseguir
estos objetivos procurarán la contratación indefinida como modelo normal de acceso al
mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de la empresa. la
utilización de las formas de contratación temporal causal y la ampliación en lo posible de
las jornadas de los contratos a tiempo parcial para cubrir igualmente necesidades
temporales. En consecuencia, la empresa asume el compromiso de mantener un
porcentaje de personal con contrato indefinido no inferior al 65 % de la plantilla global.
Para el cómputo de dicho porcentaje no se tendrán en consideración los contrato para la
sustitución de una persona trabajadora.
Artículo 23.

Clasificación según la duración del contrato.

En materia de contratación se atenderá a la aplicación de las previsiones recogidas
en el convenio colectivo sectorial que legalmente resulte de aplicación como norma
convencional supletoria al presente convenio colectivo.
Artículo 24. Modificaciones de las condiciones de trabajo.
La Dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora afectada y a
sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su
efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f), si la persona trabajadora
resultase perjudicada por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su
contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve
meses.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con el Comité Intercentro de
duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la
decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las
medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras
afectadas.

cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 ET.