Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 46184

Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo, a
excepción del salario devengado hasta el momento del cese.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el grupo
profesional:






Personal grupo profesional 1: Seis meses.
Personal grupo profesional 2: Dos meses.
Personal grupo profesional 3: Dos meses.
Personal grupo profesional 4: Dos meses.
Personal grupo profesional 5: Dos meses.

No obstante, no existirá período de prueba si la persona trabajadora fuera contratada
de nuevo por la misma empresa, salvo que lo sea para funciones diferentes a las
desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.
Durante este período tanto la empresa como las personas trabajadoras, podrán
rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización.
En cualquier caso, la persona trabajadora, durante el período de prueba, percibirá
como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional para la que fue
contratado.
Artículo 26. Subrogación de servicios.
En materia de mantenimiento de empleo ante la sucesión de contratas a la aplicación
de las previsiones recogidas en el convenio colectivo sectorial que legalmente resulte de
aplicación como norma convencional supletoria al presente convenio colectivo.
Artículo 27.

Subrogación de los representantes de los trabajadores.

En materia de mantenimiento de empleo de los representantes unitarios de los
trabajadores ante la sucesión de contratas se atenderá a la aplicación de las previsiones
recogidas en el convenio colectivo sectorial que legalmente resulte de aplicación como
norma convencional supletoria al presente convenio colectivo.
Artículo 28.

Cese.







Personal grupo profesional 1: Tres meses.
Personal grupo profesional 2: Un mes.
Personal grupo profesional 3: Un mes.
Personal grupo profesional 4: Un mes.
Personal grupo profesional 5: Quince días.

El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.

cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es

El cese de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso: