Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46185

La falta de preaviso de quince días, por parte de la empresa en casos de finalización
del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará
lugar a la indemnización correspondiente a las retribuciones que se generarían en
esos quince días o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período
inferior al previsto.
Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la
entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el
abono de éstas se pondrá a disposición de las personas trabajadoras dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha de baja.
En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación
laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles
del mes siguiente a la misma.
Artículo 29. Extinción del contrato por cumplimiento de la edad legal de jubilación
ordinaria.
Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se pacta expresamente que será
causa de extinción del contrato de trabajo el hecho de que la persona trabajadora
cumpla la edad igual o superior de sesenta y ocho años, siempre que por parte de la
empresa se contrate a una nueva persona trabajadora con carácter indefinido y a tiempo
completo.
La edad de jubilación anteriormente citada como requisito inicial de causa de
extinción podrá verse reducida exclusivamente cuando se den las situaciones previstas
en la «Disposición décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al
cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación», punto 2, del Estatuto de los
Trabajadores y/o los establecidos legalmente en cada momento.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad
Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva. A requerimiento de la empresa, efectuado con una antelación
mínima de dos meses, la persona afectada estará obligada a facilitar a la empresa
certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el
cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
La presente disposición quedará automáticamente adaptada conforme a legalidad
vigente en cada momento.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.

Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde la persona trabajadora
desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el
empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá
reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando la
persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en
perfectas condiciones.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una
misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se
trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del
mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y
salida de las personas trabajadoras. El personal podrá ser cambiado de un centro de

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Artículo 30. Lugar de trabajo.