Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46179
A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a título
meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para
cada uno de los Grupos.
Artículo 13.
Grupo Profesional 1-Directores y Titulados de estructura.
A) Director General: es quien, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la Dirección y responsabilidad de la empresa, programando y
controlando el trabajo en todas sus fases.
B) Director/Gerente: es quien, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la dirección y responsabilidad de un Área, funciones administrativas en
su más amplio sentido, planificando, programando y controlando el trabajo en todas sus
fases.
C) Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.
Artículo 14.
Grupo Profesional 2-Mandos Intermedios de estructura.
A) Jefe de Servicios: es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la
dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de uno o más departamentos.
Dependen de él las diversas secciones administrativas/operativas, a las que imprime
unidad.
B) Supervisor de Servicios: es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa/
operativa que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el personal que de
él dependa.
C) Coordinador de Servicios: es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar al personal que tenga a su cargo, así como coordinar los trabajos
entre el personal que de él dependa.
D) Inspector: es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar el exacto
cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a las demás personas
trabajadoras, dando cuenta inmediatamente al jefe inmediato correspondiente, de
cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de
urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre
su personal.
A) Oficial de Primera Administrativo: es la persona trabajadora que actúa bajo las
órdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de las
funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta
inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
B) Oficial de Segunda Administrativo: es la persona trabajadora que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, realiza tareas administrativas y
contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica
administrativa.
C) Auxiliar Administrativo: es la persona trabajadora que dedica su actividad a
tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Grupo Profesional 3-Personal Administrativo de estructura.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46179
A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a título
meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para
cada uno de los Grupos.
Artículo 13.
Grupo Profesional 1-Directores y Titulados de estructura.
A) Director General: es quien, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la Dirección y responsabilidad de la empresa, programando y
controlando el trabajo en todas sus fases.
B) Director/Gerente: es quien, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la dirección y responsabilidad de un Área, funciones administrativas en
su más amplio sentido, planificando, programando y controlando el trabajo en todas sus
fases.
C) Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.
Artículo 14.
Grupo Profesional 2-Mandos Intermedios de estructura.
A) Jefe de Servicios: es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la
dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de uno o más departamentos.
Dependen de él las diversas secciones administrativas/operativas, a las que imprime
unidad.
B) Supervisor de Servicios: es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa/
operativa que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el personal que de
él dependa.
C) Coordinador de Servicios: es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar al personal que tenga a su cargo, así como coordinar los trabajos
entre el personal que de él dependa.
D) Inspector: es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar el exacto
cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a las demás personas
trabajadoras, dando cuenta inmediatamente al jefe inmediato correspondiente, de
cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de
urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre
su personal.
A) Oficial de Primera Administrativo: es la persona trabajadora que actúa bajo las
órdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de las
funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta
inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
B) Oficial de Segunda Administrativo: es la persona trabajadora que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, realiza tareas administrativas y
contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica
administrativa.
C) Auxiliar Administrativo: es la persona trabajadora que dedica su actividad a
tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
cve: BOE-A-2025-6770
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Artículo 15. Grupo Profesional 3-Personal Administrativo de estructura.