Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46202
Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
45.3
Excedencia especial.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación
sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente, una vez transcurrido el período máximo de incapacidad
temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que la persona trabajadora reciba la
Resolución del INSS sobre la calificación o no de incapacidad.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo
y se le computará, a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia, aunque no se le
abonará retribución de ningún tipo.
La reincorporación de las personas excedentes especiales a sus puestos de trabajo
deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que
desaparezcan las causas que motivaron la excedencia.
De no producirse la solicitud de reingreso en el plazo establecido la persona
excedente causará baja definitiva en la empresa.
Artículo 46. Reducción de jornada por cuidado de familiar.
CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Artículo 47. Seguridad y Salud.
Ilunion CEE Outsourcing, SA, considera la seguridad y salud en el trabajo un
elemento fundamental para el éxito empresarial, por el aporte de valor añadido a la
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de catorce años, o una persona con discapacidad, o en situación de dependencia en
grado III, en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al
empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute podrán ser resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46202
Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
45.3
Excedencia especial.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación
sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente, una vez transcurrido el período máximo de incapacidad
temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que la persona trabajadora reciba la
Resolución del INSS sobre la calificación o no de incapacidad.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo
y se le computará, a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia, aunque no se le
abonará retribución de ningún tipo.
La reincorporación de las personas excedentes especiales a sus puestos de trabajo
deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que
desaparezcan las causas que motivaron la excedencia.
De no producirse la solicitud de reingreso en el plazo establecido la persona
excedente causará baja definitiva en la empresa.
Artículo 46. Reducción de jornada por cuidado de familiar.
CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Artículo 47. Seguridad y Salud.
Ilunion CEE Outsourcing, SA, considera la seguridad y salud en el trabajo un
elemento fundamental para el éxito empresarial, por el aporte de valor añadido a la
cve: BOE-A-2025-6770
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Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de catorce años, o una persona con discapacidad, o en situación de dependencia en
grado III, en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al
empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute podrán ser resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.