Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46201
La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de quince días a la finalización del período de excedencia o su
prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa
contestará por escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de cinco días siguientes a su
recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiera vacante en el mismo grupo y, sí en otro inferior, la persona
excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se
produzca una vacante en su grupo profesional. Si no existiera vacante se prorrogará la
excedencia hasta que se produjera una vacante.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Asimismo, las personas trabajadoras que lo soliciten tendrán derecho a que se le
conceda la situación de excedencia, de duración no superior a cinco años, para atender
el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad, discapacidad o dependencia no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Este tipo de excedencia habrá de solicitarse siempre por escrito con una antelación
de al menos quince días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas
demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de
la empresa en el plazo de los cinco días siguientes.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la
persona trabajadora tendrá derecho a la solicitud de prórroga de la misma. La solicitud
de prórroga deberá presentarse por escrito en la empresa con quince días naturales de
antelación a su vencimiento, debiendo contestar la empresa por escrito en el plazo de
los cinco días siguientes.
La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de quince días a la finalización del período de excedencia o su
prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa
contestará por escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de cinco días siguientes a su
recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
45.2
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46201
La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de quince días a la finalización del período de excedencia o su
prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa
contestará por escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de cinco días siguientes a su
recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiera vacante en el mismo grupo y, sí en otro inferior, la persona
excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se
produzca una vacante en su grupo profesional. Si no existiera vacante se prorrogará la
excedencia hasta que se produjera una vacante.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Asimismo, las personas trabajadoras que lo soliciten tendrán derecho a que se le
conceda la situación de excedencia, de duración no superior a cinco años, para atender
el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad, discapacidad o dependencia no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Este tipo de excedencia habrá de solicitarse siempre por escrito con una antelación
de al menos quince días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas
demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de
la empresa en el plazo de los cinco días siguientes.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la
persona trabajadora tendrá derecho a la solicitud de prórroga de la misma. La solicitud
de prórroga deberá presentarse por escrito en la empresa con quince días naturales de
antelación a su vencimiento, debiendo contestar la empresa por escrito en el plazo de
los cinco días siguientes.
La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de quince días a la finalización del período de excedencia o su
prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa
contestará por escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de cinco días siguientes a su
recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.
cve: BOE-A-2025-6770
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