Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46188

trabajadores pacten una duración superior. No podrá dividirse en más de dos períodos,
en el supuesto de jornada partida.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
34.3

Descanso semanal y entre jornadas.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores
de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Se garantizará a cada persona contratada el disfrute de un fin de semana al mes,
exceptuando aquellos contratos que se celebren para fines de semana y festivos. Con el
objeto de respetar el número de fines de semana libres obligatorios, el fin de semana
que coincida en dos meses, se computará en el mes que coincida con el sábado. A estos
efectos se considera como fin de semana el periodo de cuarenta y ocho horas
comprendido entre las 00.00 horas del sábado y las 24.00 horas del domingo.
La persona trabajadora librará, al menos, uno de los siguientes periodos, siempre
que las necesidades organizativas lo permitan:
– El turno nocturno del 24 de diciembre y el 25 de diciembre.
– El turno nocturno del 31 de diciembre y el 1 enero.
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos
si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un
descanso de diez minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo; de la misma
forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es
jornada partida, fuera superior a seis, dicho descanso será de veinte minutos
considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos
establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las
necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber
transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o
menos minutos para la conclusión de la misma.
En jornada partida solamente será posible una única interrupción de la jornada diaria.
Cuando la jornada sea partida no podrá mediar entre el final de la primera parte y el
principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo
entre empresa y las personas trabajadoras, con informe preceptivo de los representantes
legales de los trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se
acorte. La jornada partida no podrá aplicarse a las personas trabajadoras con jornada
igual o inferior a veinticinco horas semanales ni a aquellas personas trabajadoras con
prestación de servicios de cuatro horas diarias o inferior.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo
de trece horas, salvo en los casos siguientes:
Por especial urgencia o perentoria necesidad.
En el trabajo por turnos.

34.4

Horarios y cuadrantes.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderá de carácter
interrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo, debiéndose respetar siempre la
jornada máxima de la persona trabajadora, conforme al contrato firmado.
La empresa someterá a la representación de los trabajadores el correspondiente
horario de trabajo de su personal y lo coordinará en los distintos servicios para el más
eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la

cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)