Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46187

trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará
derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él
convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización
equivalente a una mensualidad de salario real.
La persona trabajadora que haya sido trasladado por necesidades del servicio no
podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de dos años, salvo acuerdo mutuo.
Artículo 33.

Importe de las dietas.

Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el
centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia
habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar
los gastos normales de manutención y estancia.
Importe de las dietas:
2024 2025 2026



Euros Euros Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

8,84

9,11

9,38

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

19,50 19,50 19,50

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su
localidad

36,77 36,77 36,77

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar
dos comidas.

55,68 55,68 55,68

No obstante, lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no se
adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro de trabajo o
residencia habitual no están situados a distancia que exceda de 30 kilómetros.
Sección 4.ª
Artículo 34.

Jornada de trabajo.

Jornada.

A partir de la fecha de firma del convenio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, la
jornada será de mil ochocientas cuatro horas/año en cómputo anual, a razón de ciento
sesenta y cuatro horas mensuales, quedando fijada en mil setecientas noventa y tres
horas/año en cómputo anual, a razón de ciento sesenta y tres horas mensuales, desde
el 1 de enero de 2025, y desde el 1 de enero de 2026 la jornada será de mil setecientas
ochenta y dos horas/año en cómputo anual, a razón de ciento sesenta y dos horas
mensuales.
En el supuesto de que se aprobase una modificación normativa que estableciese de
forma inmediata una jornada máxima inferior a las establecidas en el párrafo anterior, las
partes se comprometen a modificar la redacción del convenio colectivo para establecer
dicha nueva jornada máxima anual, y la correspondiente mensual, en el plazo máximo
de un mes. No obstante lo anterior, si dicha modificación normativa estableciese un
período de adaptación transitorio, las partes se comprometen a modificar la redacción
del convenio colectivo en función de los parámetros que en la misma se establezcan.
34.2

Jornada diaria.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve
diarias, salvo en aquellos servicios donde la empresa y la representación legal de los

cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es

34.1

La jornada de trabajo, festivos y vacaciones