Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46189
organización de los turnos y relevos mediante la entrega de las copias de los cuadrantes
mensuales.
La empresa entregará el cuadrante de trabajo mensual con siete días de antelación.
Este cuadrante deberá seguir la cadencia de libranzas y turnos del mes anterior, siempre
que permanezca en el mismo centro. Cuando las personas trabajadoras deseen cambiar
el turno de trabajo en su centro habitual, podrán hacerlo, siempre que este cambio se
realice por escrito, con una antelación mínima de doce horas y conste la aceptación de
ambas personas trabajadoras.
En caso de coincidir dos personas trabajadoras en un mismo puesto de trabajo a
cubrir, se abonará un mínimo de cuatro horas a precio de la hora extra de su grupo
profesional.
A las personas trabajadoras con hijos/as menores de nueve años se procurará
facilitarles libre el día 6 de enero, siempre que quede el servicio cubierto.
El calendario laboral para el personal de los grupos 1, 2, 3 y 4 se pactará entre el
Comité Intercentro y la empresa atendiendo a las características especiales de cada
Delegación. En él constarán los días laborables y festivos de cada comunidad, así como
la hora de entrada, quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada persona
trabajadora de estos Grupos recibirá copia de su calendario anual.
34.5
Registro de la jornada de trabajo.
La empresa llevará un registro efectivo y diario de las horas de cada persona
trabajadora, y se totalizará cada mes, entregando copia a la persona trabajadora y a los
representantes legales de los trabajadores mensualmente.
34.6
Imposibilidad de la prestación del servicio.
Si la persona trabajadora no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato
porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al
mismo y no a la persona trabajadora, este conservará el derecho a su salario, sin que
pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual, tendrá que
recuperarla en los dos meses siguientes a generarse tal déficit, salvo acuerdo en
contrario con la representación legal de los trabajadores.
34.7
Trabajo nocturno.
Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana.
Distribución irregular de la jornada.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más
irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la
medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada
anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de trabajo en una horquilla
comprendida entre ciento cuarenta y ciento ochenta horas máximo, con información
previa a los representantes legales de los trabajadores de estas casuísticas y sus
motivos y, respetando en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en el punto 3 del presente artículo.
La empresa deberá aportar, con la mayor antelación posible, la justificación de la
necesidad temporal de distribución irregular de la jornada, la estimación temporal de su
aplicación, así como el número y ubicación de los afectados.
La empresa comunicará por escrito, en cuanto se tenga conocimiento de la
necesidad de distribuir irregularmente la jornada, y con una antelación mínima de cinco
días laborables, tanto a la persona trabajadora afectado como a la RLT, sobre la fecha de
inicio de la distribución irregular y cómo se producirá dicha. Asimismo, se informará del
procedimiento a seguir para registrar el exceso o defecto de horas generado como
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
34.8
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46189
organización de los turnos y relevos mediante la entrega de las copias de los cuadrantes
mensuales.
La empresa entregará el cuadrante de trabajo mensual con siete días de antelación.
Este cuadrante deberá seguir la cadencia de libranzas y turnos del mes anterior, siempre
que permanezca en el mismo centro. Cuando las personas trabajadoras deseen cambiar
el turno de trabajo en su centro habitual, podrán hacerlo, siempre que este cambio se
realice por escrito, con una antelación mínima de doce horas y conste la aceptación de
ambas personas trabajadoras.
En caso de coincidir dos personas trabajadoras en un mismo puesto de trabajo a
cubrir, se abonará un mínimo de cuatro horas a precio de la hora extra de su grupo
profesional.
A las personas trabajadoras con hijos/as menores de nueve años se procurará
facilitarles libre el día 6 de enero, siempre que quede el servicio cubierto.
El calendario laboral para el personal de los grupos 1, 2, 3 y 4 se pactará entre el
Comité Intercentro y la empresa atendiendo a las características especiales de cada
Delegación. En él constarán los días laborables y festivos de cada comunidad, así como
la hora de entrada, quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada persona
trabajadora de estos Grupos recibirá copia de su calendario anual.
34.5
Registro de la jornada de trabajo.
La empresa llevará un registro efectivo y diario de las horas de cada persona
trabajadora, y se totalizará cada mes, entregando copia a la persona trabajadora y a los
representantes legales de los trabajadores mensualmente.
34.6
Imposibilidad de la prestación del servicio.
Si la persona trabajadora no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato
porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al
mismo y no a la persona trabajadora, este conservará el derecho a su salario, sin que
pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual, tendrá que
recuperarla en los dos meses siguientes a generarse tal déficit, salvo acuerdo en
contrario con la representación legal de los trabajadores.
34.7
Trabajo nocturno.
Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana.
Distribución irregular de la jornada.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más
irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la
medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada
anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de trabajo en una horquilla
comprendida entre ciento cuarenta y ciento ochenta horas máximo, con información
previa a los representantes legales de los trabajadores de estas casuísticas y sus
motivos y, respetando en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en el punto 3 del presente artículo.
La empresa deberá aportar, con la mayor antelación posible, la justificación de la
necesidad temporal de distribución irregular de la jornada, la estimación temporal de su
aplicación, así como el número y ubicación de los afectados.
La empresa comunicará por escrito, en cuanto se tenga conocimiento de la
necesidad de distribuir irregularmente la jornada, y con una antelación mínima de cinco
días laborables, tanto a la persona trabajadora afectado como a la RLT, sobre la fecha de
inicio de la distribución irregular y cómo se producirá dicha. Asimismo, se informará del
procedimiento a seguir para registrar el exceso o defecto de horas generado como
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
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