Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46127
Además, para los ejercicios 2025 y 2026 se establece una retribución variable
conforme al siguiente sistema:
– Si se supera el 33 % del OIBDA de compañía fijado para los años 2025 y 2026 se
abonará cada año una retribución de 150 euros brutos a cada persona trabajadora que
tendrá carácter no consolidable.
– Si se supera 66 % del OIBDA de compañía fijado para los años 2025 y 2026 se
abonará cada año una retribución de 150 euros brutos a cada persona trabajadora que
tendrá carácter consolidable.
La Dirección de la compañía comunicará a la comisión de seguimiento del convenio
colectivo en los meses de diciembre de 2024 y diciembre de 2025 cuál es el objetivo
OIBDA para los ejercicios 2025 y 2026 y, en caso de alcanzarse el objetivo en los
términos acordados, se abonará la retribución variable con la nómina del mes de mayo
de 2026 y 2027.
CAPÍTULO V
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 18.
Duración de la jornada de trabajo.
Durante la vigencia de este convenio colectivo, la duración de la jornada anual de
trabajo será de 1.691 horas.
Cada año se elaborará el calendario laboral, en el que se realizarán los ajustes
necesarios para garantizar el desarrollo de la jornada anual pactada.
Artículo 19.
Distribución de la jornada de trabajo.
Con carácter general se establece un horario flexible a distribuir de la siguiente
manera:
Horario Invierno: 16 septiembre a 14 junio (incluidos).
Lunes a jueves: Jornada Partida de 8 horas diarias, 38 horas en cómputo semanal.
Entrada: Entre las 07:00 y 10:00.
Comida: Entre 1 y 1:30 horas a distribuir entre las 13:00 y las 15:30.
Salida: Según horario de entrada y tiempo invertido en comida, no siendo posible la
salida antes de las 16:00.
Viernes. Jornada Continuada de 6 horas.
Entrada: Entre las 07:00 y 10:00.
Salida: Entre las 13:00 y 16:00 según horario entrada.
Horario Verano: 15 junio a 15 septiembre (incluidos).
Se reconoce la jornada intensiva del 15 al 30 de junio y del 1 al 15 de septiembre de
cada año para todas las personas trabajadoras incluidas en el convenio. No obstante,
cada mánager o responsable de área podrá comunicar la imposibilidad de acogerse a
esta ampliación de jornada intensiva a aquellas personas trabajadoras de su equipo que,
por razones organizativas, no puedan extender esta modalidad de jornada. Dicha
comunicación se realizará entre el 1 y el 30 de abril de cada año, de lo contrario el nuevo
período de jornada intensiva se disfrutará en su integridad, salvo causa justificada y
autorizada por el Área de People.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
Lunes a viernes 7 horas diarias. Jornada Continuada, 35 horas en cómputo semanal.
Entrada: Entre las 07:00 y 10:00.
Salida: Entre las 14:00 y 17:00 según horario entrada.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46127
Además, para los ejercicios 2025 y 2026 se establece una retribución variable
conforme al siguiente sistema:
– Si se supera el 33 % del OIBDA de compañía fijado para los años 2025 y 2026 se
abonará cada año una retribución de 150 euros brutos a cada persona trabajadora que
tendrá carácter no consolidable.
– Si se supera 66 % del OIBDA de compañía fijado para los años 2025 y 2026 se
abonará cada año una retribución de 150 euros brutos a cada persona trabajadora que
tendrá carácter consolidable.
La Dirección de la compañía comunicará a la comisión de seguimiento del convenio
colectivo en los meses de diciembre de 2024 y diciembre de 2025 cuál es el objetivo
OIBDA para los ejercicios 2025 y 2026 y, en caso de alcanzarse el objetivo en los
términos acordados, se abonará la retribución variable con la nómina del mes de mayo
de 2026 y 2027.
CAPÍTULO V
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 18.
Duración de la jornada de trabajo.
Durante la vigencia de este convenio colectivo, la duración de la jornada anual de
trabajo será de 1.691 horas.
Cada año se elaborará el calendario laboral, en el que se realizarán los ajustes
necesarios para garantizar el desarrollo de la jornada anual pactada.
Artículo 19.
Distribución de la jornada de trabajo.
Con carácter general se establece un horario flexible a distribuir de la siguiente
manera:
Horario Invierno: 16 septiembre a 14 junio (incluidos).
Lunes a jueves: Jornada Partida de 8 horas diarias, 38 horas en cómputo semanal.
Entrada: Entre las 07:00 y 10:00.
Comida: Entre 1 y 1:30 horas a distribuir entre las 13:00 y las 15:30.
Salida: Según horario de entrada y tiempo invertido en comida, no siendo posible la
salida antes de las 16:00.
Viernes. Jornada Continuada de 6 horas.
Entrada: Entre las 07:00 y 10:00.
Salida: Entre las 13:00 y 16:00 según horario entrada.
Horario Verano: 15 junio a 15 septiembre (incluidos).
Se reconoce la jornada intensiva del 15 al 30 de junio y del 1 al 15 de septiembre de
cada año para todas las personas trabajadoras incluidas en el convenio. No obstante,
cada mánager o responsable de área podrá comunicar la imposibilidad de acogerse a
esta ampliación de jornada intensiva a aquellas personas trabajadoras de su equipo que,
por razones organizativas, no puedan extender esta modalidad de jornada. Dicha
comunicación se realizará entre el 1 y el 30 de abril de cada año, de lo contrario el nuevo
período de jornada intensiva se disfrutará en su integridad, salvo causa justificada y
autorizada por el Área de People.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
Lunes a viernes 7 horas diarias. Jornada Continuada, 35 horas en cómputo semanal.
Entrada: Entre las 07:00 y 10:00.
Salida: Entre las 14:00 y 17:00 según horario entrada.