Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46128

Como consecuencia del disfrute del período de jornada intensiva entre el 15 al 30 de junio
y del 1 al 15 de septiembre, se produce un déficit de jornada de 12 horas para aquellas
personas trabajadoras que disfruten de este período. En virtud de lo anterior, este déficit
de 12 horas será recuperable entre el 1 de mayo al 14 de junio y del 16 de septiembre al 30
de diciembre del año en curso ampliando la jornada semanal en media hora hasta completar
las 12 horas o bien acordando el día a recuperar los 30 minutos –no fraccionable– o, en caso
de no alcanzar acuerdo se recuperará los viernes.
El presente horario, con flexibilidad en la entrada y la salida, no será de aplicación en
los casos en que exista una jornada reducida con horario concretado, donde deberá
respetarse el mismo. Tampoco será de aplicación en los casos en que exista un acuerdo
de trabajo a turnos o con un horario específico pactado.
Se reconoce el derecho de los trabajadores a flexibilidad horaria –solicitándose al
superior jerárquico–, que quedará sujeto a las necesidades del negocio para el correcto
funcionamiento de la Empresa durante el horario general establecido, debiéndose
comunicar la negativa por escrito.
Para cubrir necesidades puntuales que la Empresa pueda tener en el período de
tarde para atender compromisos derivados de contratos con clientes o actuaciones
sujetas a plazo u otro tipo de necesidades urgentes o imprevistos, se podrá requerir con
carácter excepcional, a instancia de las gerencias afectadas, la presencia del personal
necesario y como límite hasta el 25 por 100 de las mismas. La presencia y el tiempo
dedicado se compensará como hora extraordinaria.
Cualquier caso susceptible de conflicto, será tratado a través de la Comisión de
interpretación y vigilancia del convenio del convenio.
Tanto la jornada como la distribución horaria no será de aplicación para aquellas
personas trabajadoras que estén prestando un servicio concreto y para un cliente
concreto, en cuyo caso tanto la distribución horaria como la jornada laboral será la
requerida por estos, independientemente de que el número de horas de referencia sea el
establecido en este convenio. Cualquier exceso de horas por aplicación de una jornada
distinta en cliente será compensado con tiempo de descanso en cómputo anual. En caso
de no poder compensarse con tiempo de descanso, finalizado el año natural se
compensarán las horas no descansadas a razón de hora ordinaria. En caso de modificar
una jornada previamente establecida, sin voluntad de la persona trabajadora, se
realizará aplicando las reglas previstas para ello en el Estatuto de los Trabajadores.
El personal sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tendrá un
periodo de descanso semanal de 2 días consecutivos que, en general, coincidirán con el
sábado y el domingo. No obstante, están exceptuadas de lo establecido anteriormente
aquellas actividades que, por circunstancias productivas o de negocio, exijan prestación
de servicios en sábado y domingo.
En todos estos supuestos, quedará garantizado el servicio con el personal necesario
los sábados, domingos y festivos.
En el supuesto de que, por cualquier circunstancia excepcional, una persona
trabajadora no pueda disfrutar el descanso semanal compensatorio, podrá acumular su
disfrute por periodos de hasta catorce días, sin perjuicio de las compensaciones
económicas que pudieran corresponderle.
Trabajo a turnos.

Definición.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo,
según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad
de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de
semanas.
Cuando existan procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del
día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los

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Artículo 20.