Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46129

mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas,
salvo adscripción voluntaria.
Cuando por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos,
incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de
trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando
personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Proceso de adhesión temporal a Trabajo a turnos por causas excepcionales.
Los sistemas horarios basados en turnos rotativos serán implementados con el
objeto de cubrir las necesidades productivas de la organización.
La Empresa cubrirá dichos servicios a través de empresas colaboradoras.
En el caso de que no exista empresa colaborada podrá requerir, de manera
excepcional y temporal, que las personas trabajadoras de TIS con perfil de Técnico de
campo de las áreas de mantenimiento, instalación o puesta en marcha presten
soporte a turnos rotativos de mañana, tarde y/o noche, de lunes a domingo para atender
las potenciales caídas y/o incumplimientos de los servicios subcontratados, así
como aquellas situaciones en las que sea necesario cumplir con los requerimientos de
negocio y compromisos establecidos con cliente siempre y cuando ya se haya justificado
que dicha situación no se ha podido cubrir con una empresa colaboradora.
La solicitud de adhesión a un servicio de turnos será, por un periodo no superior a los
dos meses y no inferior a un mes.
En el caso de ser superior a los dos meses, se tendrán que renegociar puntualmente
al cumplimiento/finalización de los dos primeros meses acordados inicialmente.
El proceso de adscripción voluntaria a un sistema de trabajo a turnos se realizará de
acuerdo con los puntos que siguen:
1. Con el objetivo de identificar personas voluntarias para cubrir el servicio, se
procederá a la publicación de las vacantes internas con todos los requisitos del servicio.
2. En caso de no cubrir las vacantes tras el primer paso, la Empresa y la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras se reunirán para identificar la
disponibilidad de las personas seleccionables. La representación de las personas
trabajadoras podrá entrevistarse con las personas afectadas a fin de tutelar el proceso.
3. Una vez hayan sido cubiertas todas las vacantes, se iniciará el servicio para
cumplir con los requerimientos establecidos.
4. Si no se llega a una solución consensuada, la Empresa se reserva el derecho de
aplicar el artículo 11, del actual convenio colectivo de TIS, «Organización del trabajo»
con sujeción a la legislación vigente.
5. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras será informada de
manera proactiva por parte de la Dirección de la Empresa, previamente y con tiempo
suficiente de esta situación excepcional, aportando cuadrantes, horarios y la información
necesaria para un correcto dimensionamiento de la actividad.
La incorporación a un nuevo turno deberá respetar el período de descanso mínimo
con respecto al anterior. La Empresa se compromete a que las personas trabajadoras
disfruten del descanso semanal en sábado y domingo, al menos, un fin de semana en
cada mes natural.
La persona trabajadora adscrita al sistema de turnos rotativos por aplicación de este
párrafo percibirá un plus de turnicidad estipulado en 150 euros semanales.
Este plus no será consolidable y su devengo dependerá de que la persona
trabajadora esté adscrita al sistema planificado de turnos, por lo que cualquier cambio en
su horario que implique no estar afectada por turnicidad, supondrá la finalización del
compromiso adquirido por la persona trabajadora de adhesión a turnos y, por lo tanto, la
extinción de dicho plus.
En caso de que la necesidad empresarial decaiga antes de la finalización del
acuerdo y el periodo efectivo haya sido superior al mes el plus será prorrateado en

cve: BOE-A-2025-6769
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