Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46130

función del plazo real durante el que ha sido prestado el servicio. Igualmente, si el
comienzo del servicio se realiza con la semana ya en curso, se prorrateará la cantidad
en base a los días efectivos de servicio de dicha semana. Si la necesidad desaparece
antes de la finalización del compromiso adquirido por la persona trabajadora y el tiempo
de duración real ha sido inferior al mes, se le abonará un mes completo (4 semanas).
Los turnos que se desarrollen entre la 22:00h y la 6:00h de la mañana siguiente
tendrán un suplemento adicional por nocturnidad, y para todo aquel que realice
normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en el
horario entre las 22.00h y las 6 de la mañana se considerará trabajador nocturno.
Este suplemento adicional por nocturnidad implicará el pago por parte de la empresa
de un importe equivalente al 25 % de incremento sobre la hora ordinaria efectivamente
trabajada entre las 22.00 h y las 06.00h. Se entiende por hora ordinaria la calculada
sobre el salario fijo, que comprende el salario base más el complemento personal de la
persona trabajadora.
En el caso de que la persona trabajadora adscrita al sistema de turnos rotativos deba
trabajar en festivo, sábado y/o domingo, será compensada con un día de descanso por
festivo y con un día por uno de los dos días trabajados el fin de semana, exceptuando
los días 25 de diciembre, 1 de enero, y 6 de enero cuya compensación será a razón dos
días por cada día trabajado. En caso de que la compensación sea económica, supondrá
un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria efectivamente trabajada. Se entiende por
hora ordinaria la calculada sobre el salario fijo, que comprende el salario base más el
complemento personal de la persona trabajadora.
Las condiciones anteriores no aplicarán para aquellas personas trabajadoras de TIS
que hayan sido ya contratadas y desde origen para la realización de trabajos a turnos,
pues su contrato ya está definido para ello y deberá contemplar las posibles
connotaciones económicas pertinentes.
Los importes establecidos en este artículo se aplicarán con efectos de la firma del
convenio colectivo.
Guardias y/o disponibilidades.

El servicio de guardia establecido para la atención de los Contratos de
Mantenimiento o actuaciones puntuales requeridas por la empresa, fuera de la jornada
laboral en la Comunidad de Madrid (Guardias Generales), será atendido por el equipo de
guardias formado especialmente para ello, a excepción de las guardias para proyectos
en exclusiva que implican prestación del servicio «in situ» con personal a tumos, como
son las correspondientes a Distrito Telefónica y Repsol, que seguirán siendo atendidas
por el personal que actualmente presta este servicio.
La Empresa fijará las necesidades para la atención de los contratos de
mantenimiento. Una vez determinado el número de empleados necesarios abrirá un
periodo de tres días en el que los empleados del actual equipo de guardias podrán
decidir voluntariamente formar parte del equipo específico, adaptando sus condiciones
laborales a las requeridas por el servicio, sin que la adaptación, en ningún caso, suponga
una modificación sustancial de condiciones de trabajo dado que la adscripción es
voluntaria para el trabajador. La retribución acordada con los trabajadores cubrirá todas
las guardias que realicen, sin que les sea de aplicación los importes por guardias o
intervenciones realizadas establecidos en este artículo.
Debido a la especialización necesaria para la atención de este servicio y a la
necesidad de actuar en horarios con amplia variabilidad, en caso de no cubrirse el
equipo con voluntarios que actualmente estén en el equipo de guardias, la Empresa
contratará a los trabajadores necesarios hasta cubrir el servicio, según la necesidad de
puestos que haya previsto. En este caso, dado que la contratación se realizará para
prestar servicios en el equipo especial de guardias, la retribución pactada con los
trabajadores cubrirá todas las guardias que realicen, sin que les sea de aplicación a
estas nuevas contrataciones los importes por guardias o intervenciones establecidos en
este artículo.

cve: BOE-A-2025-6769
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Artículo 21.