Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46131
Una vez creado el equipo de guardias, bien sea por voluntarios, bien sea por nuevas
contrataciones, si por causa mayor los empleados de dicho equipo no pudieran cubrir el
servicio, la empresa podrá solicitar al colectivo de empleados con cualificación suficiente
para la resolución de las incidencias, que lo cubran de manera puntual. En tal caso,
tendrá que ser informado a la representación de las personas trabajadoras, y las
guardias se compensarán con los importes económicos recogidos en el apartado de
Guardias en Territorios y Servicios especiales.
En todos los casos, los cuadrantes de turnos serán conocidos por los afectados con
al menos una semana de antelación.
Guardias en Territorios y Servicios especiales:
En el caso de las guardias realizadas en el resto del territorio nacional, el servicio de
guardia tendrá carácter obligatorio de forma que las personas trabajadoras que realicen
esas funciones deben encontrarse disponibles en situación de localización inmediata
para incorporarse al servicio en caso de necesidad.
Este servicio de guardias contará con el apoyo del equipo de Guardias Generales
para las intervenciones de mayor complejidad.
La Empresa fijará las necesidades para la atención de los contratos de
mantenimiento y actuaciones puntuales y, una vez determinado el número de personas
trabajadoras necesarias, solicitará voluntarios para cubrir las guardias. Si hubiera
voluntarios, se establecerán los cuadrantes de guardias, de forma que, por periodos
anuales, quede cubierto el servicio.
Si no hubiera voluntarios, la empresa designará con carácter obligatorio a las
personas trabajadoras que cubrirán el servicio de forma rotativa, siendo la primera
persona en realizarla, la que menor antigüedad ostente en ese momento en la Empresa
y así sucesivamente.
En todos los casos, los cuadrantes de turnos serán conocidos por las personas
afectadas con al menos una semana de antelación. Las personas trabajadoras
designadas para prestar las guardias podrán realizar los cambios que hayan acordado,
siempre que el servicio quede cubierto en el mismo número que haya designado la
empresa y sea notificado a la Dirección a los tres días de la recepción del cuadrante
aportado por la Empresa.
Cuando una persona trabajadora que voluntariamente realizaba las guardias cause
baja por Incapacidad Temporal o permiso retribuido, se recabarán nuevamente
voluntarios para dar la correspondiente cobertura; si no hubiera se realizarán las
guardias de forma rotativa por el resto de las personas trabajadoras adscritas.
La Empresa presupone la formación necesaria en aquellas personas trabajadoras
que opten por la realización del Servicio de Guardia. En caso contrario, las personas
afectadas demandarán a su inmediato superior, la formación que precisen de forma
automática.
Para el servicio de guardias en territorios y servicios especiales anteriormente
descritos, la compensación a aplicar será la siguiente:
– Día laborable: 25 €/día.
– Dia festivo: 43,75 €/día.
– Prima adicional semanas especiales: 187,50 €/semana bruto (Nochebuena,
Nochevieja y Semana Santa).
Intervención:
– Se podrá compensar económicamente aplicando un plus por intervención
correspondiente al 50 % del importe de las horas extraordinarias en bruto recogidas en la
tabla incluida en convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
Disponibilidad:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46131
Una vez creado el equipo de guardias, bien sea por voluntarios, bien sea por nuevas
contrataciones, si por causa mayor los empleados de dicho equipo no pudieran cubrir el
servicio, la empresa podrá solicitar al colectivo de empleados con cualificación suficiente
para la resolución de las incidencias, que lo cubran de manera puntual. En tal caso,
tendrá que ser informado a la representación de las personas trabajadoras, y las
guardias se compensarán con los importes económicos recogidos en el apartado de
Guardias en Territorios y Servicios especiales.
En todos los casos, los cuadrantes de turnos serán conocidos por los afectados con
al menos una semana de antelación.
Guardias en Territorios y Servicios especiales:
En el caso de las guardias realizadas en el resto del territorio nacional, el servicio de
guardia tendrá carácter obligatorio de forma que las personas trabajadoras que realicen
esas funciones deben encontrarse disponibles en situación de localización inmediata
para incorporarse al servicio en caso de necesidad.
Este servicio de guardias contará con el apoyo del equipo de Guardias Generales
para las intervenciones de mayor complejidad.
La Empresa fijará las necesidades para la atención de los contratos de
mantenimiento y actuaciones puntuales y, una vez determinado el número de personas
trabajadoras necesarias, solicitará voluntarios para cubrir las guardias. Si hubiera
voluntarios, se establecerán los cuadrantes de guardias, de forma que, por periodos
anuales, quede cubierto el servicio.
Si no hubiera voluntarios, la empresa designará con carácter obligatorio a las
personas trabajadoras que cubrirán el servicio de forma rotativa, siendo la primera
persona en realizarla, la que menor antigüedad ostente en ese momento en la Empresa
y así sucesivamente.
En todos los casos, los cuadrantes de turnos serán conocidos por las personas
afectadas con al menos una semana de antelación. Las personas trabajadoras
designadas para prestar las guardias podrán realizar los cambios que hayan acordado,
siempre que el servicio quede cubierto en el mismo número que haya designado la
empresa y sea notificado a la Dirección a los tres días de la recepción del cuadrante
aportado por la Empresa.
Cuando una persona trabajadora que voluntariamente realizaba las guardias cause
baja por Incapacidad Temporal o permiso retribuido, se recabarán nuevamente
voluntarios para dar la correspondiente cobertura; si no hubiera se realizarán las
guardias de forma rotativa por el resto de las personas trabajadoras adscritas.
La Empresa presupone la formación necesaria en aquellas personas trabajadoras
que opten por la realización del Servicio de Guardia. En caso contrario, las personas
afectadas demandarán a su inmediato superior, la formación que precisen de forma
automática.
Para el servicio de guardias en territorios y servicios especiales anteriormente
descritos, la compensación a aplicar será la siguiente:
– Día laborable: 25 €/día.
– Dia festivo: 43,75 €/día.
– Prima adicional semanas especiales: 187,50 €/semana bruto (Nochebuena,
Nochevieja y Semana Santa).
Intervención:
– Se podrá compensar económicamente aplicando un plus por intervención
correspondiente al 50 % del importe de las horas extraordinarias en bruto recogidas en la
tabla incluida en convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
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