Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46125
En el plazo de un mes desde la firma del convenio se constituirá la Comisión de
Clasificación Profesional con el fin de adaptar el actual sistema de puestos a las nuevas
necesidades de la compañía. Dicha Comisión estará formada por las partes firmantes del
convenio colectivo con dos miembros por sindicato y hasta cuatro por la parte
empresarial.
Artículo 15. Período de prueba.
Al objeto de clarificar y desarrollar lo enunciado en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores, a continuación se acuerda fijar, en función de la Clasificación Profesional,
la duración de los diferentes períodos de prueba, para la personal de nuevo ingreso:
Grupos Profesionales 1 y 2: seis meses.
Grupos Profesionales 3 y 4: dos meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a las personas trabajadoras durante el periodo de
prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 16.
Estructura salarial.
La estructura salarial estará compuesta por una parte fija y una parte variable.
Salario Base: Será el correspondiente a cada Grupo Profesional (las diferentes
cuantías se detallan en el anexo 1). Estos salarios serán actualizados conforme a los
acuerdos que se adopten en la Negociación Colectiva.
Complemento Personal (CP): Podrá existir un complemento, que será la diferencia
entre el Salario Real que perciba el empleado (entendiendo como tal el correspondiente
a los actuales conceptos fijos de sueldo base y Complemento Personal) y el Salario
Base establecido para su Grupo Profesional. Esta cantidad, una vez cuantificada, podrá
ser compensable y absorbible hasta en un 75 % por posibles incrementos salariales
derivados de la promoción del empleado a otro Grading o Grupo Profesional, salvo en
los casos de salarios inferiores a Grupo IV Nivel Básico, que no se practicará ni
compensación ni absorción. Los cambios de nivel dentro del mismo Grupo Profesional,
no ocasionarán compensación ni absorción del Complemento Personal si lo hubiere.
Este complemento no será base para el cálculo de la retribución variable.
Complemento de entrada en convenio. Con motivo de la entrada voluntaria en
convenio de los colectivos expresados en el artículo 4 se crea un complemento de
entrada en Convenio de Expertos que será el resultado de la diferencia entre el nuevo
salario base de tablas (según la nueva adscripción que la persona trabajadora tenga en
el convenio colectivo) y el salario base que tuviera antes de la entrada en convenio. Este
complemento será no absorbible, no compensable y no revalorizable. Los complementos
adicionales al salario base, en caso de existir, quedarán regulados por las reglas
generales establecidas en este convenio.
Complemento Personal por Dedicación (CPD): Se corresponderá con el diferencial
hasta el valor de la denominada Retribución Fija (suma de Salario Base y Complemento
Personal, si lo hubiere.
En caso de cambio de Grading o Grupo Profesional, podrá ser absorbible y
compensable hasta un 75 % al igual que ocurre con el Complemento Personal, salvo en
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
– Parte Fija: la parte fija podrá tener los siguientes conceptos:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46125
En el plazo de un mes desde la firma del convenio se constituirá la Comisión de
Clasificación Profesional con el fin de adaptar el actual sistema de puestos a las nuevas
necesidades de la compañía. Dicha Comisión estará formada por las partes firmantes del
convenio colectivo con dos miembros por sindicato y hasta cuatro por la parte
empresarial.
Artículo 15. Período de prueba.
Al objeto de clarificar y desarrollar lo enunciado en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores, a continuación se acuerda fijar, en función de la Clasificación Profesional,
la duración de los diferentes períodos de prueba, para la personal de nuevo ingreso:
Grupos Profesionales 1 y 2: seis meses.
Grupos Profesionales 3 y 4: dos meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a las personas trabajadoras durante el periodo de
prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 16.
Estructura salarial.
La estructura salarial estará compuesta por una parte fija y una parte variable.
Salario Base: Será el correspondiente a cada Grupo Profesional (las diferentes
cuantías se detallan en el anexo 1). Estos salarios serán actualizados conforme a los
acuerdos que se adopten en la Negociación Colectiva.
Complemento Personal (CP): Podrá existir un complemento, que será la diferencia
entre el Salario Real que perciba el empleado (entendiendo como tal el correspondiente
a los actuales conceptos fijos de sueldo base y Complemento Personal) y el Salario
Base establecido para su Grupo Profesional. Esta cantidad, una vez cuantificada, podrá
ser compensable y absorbible hasta en un 75 % por posibles incrementos salariales
derivados de la promoción del empleado a otro Grading o Grupo Profesional, salvo en
los casos de salarios inferiores a Grupo IV Nivel Básico, que no se practicará ni
compensación ni absorción. Los cambios de nivel dentro del mismo Grupo Profesional,
no ocasionarán compensación ni absorción del Complemento Personal si lo hubiere.
Este complemento no será base para el cálculo de la retribución variable.
Complemento de entrada en convenio. Con motivo de la entrada voluntaria en
convenio de los colectivos expresados en el artículo 4 se crea un complemento de
entrada en Convenio de Expertos que será el resultado de la diferencia entre el nuevo
salario base de tablas (según la nueva adscripción que la persona trabajadora tenga en
el convenio colectivo) y el salario base que tuviera antes de la entrada en convenio. Este
complemento será no absorbible, no compensable y no revalorizable. Los complementos
adicionales al salario base, en caso de existir, quedarán regulados por las reglas
generales establecidas en este convenio.
Complemento Personal por Dedicación (CPD): Se corresponderá con el diferencial
hasta el valor de la denominada Retribución Fija (suma de Salario Base y Complemento
Personal, si lo hubiere.
En caso de cambio de Grading o Grupo Profesional, podrá ser absorbible y
compensable hasta un 75 % al igual que ocurre con el Complemento Personal, salvo en
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
– Parte Fija: la parte fija podrá tener los siguientes conceptos: