Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46123
2. La Comisión Permanente de Negociación se reunirá conforme al calendario
fijado de mutuo acuerdo por las partes en cada momento y se permitirá la delegación de
su representación por parte de sus miembros en otros miembros de la misma.
3. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Permanente de
Negociación tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en
consecuencia a formar parte del presente convenio colectivo.
Artículo 12.
Comisión de definición de la Clasificación Profesional.
La representación empresarial y la representación social son conocedoras de la
necesidad de redefinir la clasificación profesional de las personas pertenecientes al
ámbito funcional del presente convenio colectivo, así como de la conveniencia de
adecuar dicha clasificación a las tendencias actuales de la realidad del mercado laboral.
Por lo anterior, las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión de
trabajo, que desarrollará esta materia, la cual se constituirá al mes de la firma del
presente convenio y con el compromiso de alcanzar acuerdo a lo largo de 2025, en cuyo
caso será registrado, ante la autoridad laboral, a todos los efectos.
En este mismo apartado, las partes se comprometen a, una vez establecido nuevo
sistema de clasificación profesional, llegado el momento de la adscripción, valorar la
inclusión de nuevos colectivos actualmente fuera de convenio, dentro del ámbito de
convenio.
En todo caso, una vez establecido el sistema de clasificación profesional, se reunirá
la Comisión Permanente de negociación del convenio para adaptar los artículos
afectados por dicho sistema, procediendo a registrarlo como modificación del convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 13. Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la
dirección de TIS, que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices pertinentes
con sujeción a la legislación vigente y al presente convenio colectivo.
CAPÍTULO III
Clasificación Profesional
Artículo 14. Definición de espacios organizativos.
– Grupo Profesional: Agrupación de gradings en función de conocimientos/
experiencia, autonomía, mando, responsabilidad, iniciativa y complejidad. Habrá hasta 4
Grupos Profesionales integrados por los Gradings reflejados en el cuadro que se incluye
en el presente artículo.
– Gradings: niveles de crecimiento en cada rol en función de la autonomía,
complejidad, responsabilidad y conocimientos/experiencia.
– Rol: agrupación de puestos de trabajo con esquemas de crecimiento y
capacidades similares y definidos en el modelo en función de tipo de tareas a realizar,
conocimientos/experiencia requeridos, y competencias y habilidades.
Todos los empleados incluidos en el ámbito del presente convenio estarán adscritos
a alguno de los Grupos Profesionales y gradings que a continuación se relacionan.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos definidos tienen como objetivo organizar y clasificar a los empleados
dentro de la compañía, clarificando los requisitos mínimos de cada agrupación.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46123
2. La Comisión Permanente de Negociación se reunirá conforme al calendario
fijado de mutuo acuerdo por las partes en cada momento y se permitirá la delegación de
su representación por parte de sus miembros en otros miembros de la misma.
3. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Permanente de
Negociación tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en
consecuencia a formar parte del presente convenio colectivo.
Artículo 12.
Comisión de definición de la Clasificación Profesional.
La representación empresarial y la representación social son conocedoras de la
necesidad de redefinir la clasificación profesional de las personas pertenecientes al
ámbito funcional del presente convenio colectivo, así como de la conveniencia de
adecuar dicha clasificación a las tendencias actuales de la realidad del mercado laboral.
Por lo anterior, las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión de
trabajo, que desarrollará esta materia, la cual se constituirá al mes de la firma del
presente convenio y con el compromiso de alcanzar acuerdo a lo largo de 2025, en cuyo
caso será registrado, ante la autoridad laboral, a todos los efectos.
En este mismo apartado, las partes se comprometen a, una vez establecido nuevo
sistema de clasificación profesional, llegado el momento de la adscripción, valorar la
inclusión de nuevos colectivos actualmente fuera de convenio, dentro del ámbito de
convenio.
En todo caso, una vez establecido el sistema de clasificación profesional, se reunirá
la Comisión Permanente de negociación del convenio para adaptar los artículos
afectados por dicho sistema, procediendo a registrarlo como modificación del convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 13. Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la
dirección de TIS, que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices pertinentes
con sujeción a la legislación vigente y al presente convenio colectivo.
CAPÍTULO III
Clasificación Profesional
Artículo 14. Definición de espacios organizativos.
– Grupo Profesional: Agrupación de gradings en función de conocimientos/
experiencia, autonomía, mando, responsabilidad, iniciativa y complejidad. Habrá hasta 4
Grupos Profesionales integrados por los Gradings reflejados en el cuadro que se incluye
en el presente artículo.
– Gradings: niveles de crecimiento en cada rol en función de la autonomía,
complejidad, responsabilidad y conocimientos/experiencia.
– Rol: agrupación de puestos de trabajo con esquemas de crecimiento y
capacidades similares y definidos en el modelo en función de tipo de tareas a realizar,
conocimientos/experiencia requeridos, y competencias y habilidades.
Todos los empleados incluidos en el ámbito del presente convenio estarán adscritos
a alguno de los Grupos Profesionales y gradings que a continuación se relacionan.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos definidos tienen como objetivo organizar y clasificar a los empleados
dentro de la compañía, clarificando los requisitos mínimos de cada agrupación.