Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 46121

Garantía personal.

Las partes se comprometen a analizar cualquier petición de cualquier persona
trabajadora afectada por el convenio colectivo que entienda que tiene reconocidas
condiciones o garantías personales más favorables y que excedan las condiciones
pactadas en el presente convenio colectivo. Estas peticiones se revisarán en la Comisión
Paritaria del convenio colectivo con el fin de respetar las que procedan.
Lo anterior será de aplicación durante la vigencia inicial, prorrogada o en
ultraactividad del presente convenio colectivo y hasta que se firme uno nuevo, tanto a las
personas trabajadoras en alta en TIS incluidas en su ámbito funcional, como a las de
nueva incorporación.
Artículo 6. Vigencia.
Las normas del presente convenio colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de
enero de 2024, con excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha
que, en cada caso, de forma expresa se determine, y finalizará el día 31 de diciembre
de 2026.
Artículo 7.

Denuncia.

1. La denuncia del convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes
firmantes, debiendo formularse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a
la fecha de terminación de su vigencia.
2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes firmantes
con la antelación mínima referida, el presente convenio colectivo se considerará
prorrogado por un año más y así sucesivamente.
3. Tras la denuncia, las partes legitimadas se comprometen a negociar de buena fe,
en aras de intentar alcanzar un acuerdo para la aprobación de un nuevo convenio
colectivo, en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el convenio colectivo
nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades jurisdiccionales o
administrativas, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o
anulasen alguno de los artículos o no aprobaran la totalidad de su contenido, que debe
ser uno e indivisible en su aplicación.
No obstante lo anterior, las cuestiones que determinen la alteración del contenido o
nulidad de algún artículo, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, serán
sometidas al conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia,
regulada en el artículo 10 del presente convenio colectivo.
Esta Comisión procurará, en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales,
alcanzar un acuerdo consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de
preservar la aplicación indivisible y única del presente convenio colectivo.

Ambas partes acuerdan adherirse al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
(ASAC), así como a su Reglamento de Desarrollo.
Conforme a lo establecido en la letra e) del apartado 3 del artículo 85 ET, las
discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y
Vigilancia en materia de no aplicación de las condiciones laborables reguladas en este
convenio colectivo se pondrán en conocimiento del SIMA al objeto de iniciar el preceptivo
procedimiento de mediación previsto en el ASAC-VI.

cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos.