Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 46120
Ámbito funcional.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo resultarán de
aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de
aplicación personal del convenio y a los centros de trabajo (presentes y futuros) de TIS.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que prestan
sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral.
No obstante, quedan excluidos del presente convenio los siguientes colectivos, aun
cuando mantengan relación laboral con la Empresa:
El resto de personas trabajadoras con categoría de Experto que, hasta la firma del
presente convenio estuvieran fuera de la aplicación del mismo, entrarán dentro de su
ámbito personal cuando cada una de ellas solicite voluntariamente su inclusión en el
mismo, siendo adscrito por la Dirección de TIS al grupo profesional y puesto de trabajo
que le corresponda según el modelo de clasificación de puestos vigente en cada
momento. Una vez solicitada la entrada a convenio a la Dirección de Personas de TIS
les será de aplicación el mismo en toda su extensión, trasladando su actual estructura
salarial a la de convenio, así como la aplicación de los artículos correspondientes a
compensación, absorción, revalorización de complementos o cualesquiera otros
incluidos en el mismo según lo establecido en este texto. La Representación Legal de las
Personas Trabajadoras (en adelante, RLPT) será informada en todo momento de este
proceso desde su origen.
Dada la reorganización de puestos de la Compañía que se está llevando a cabo en
su nueva orientación en el mercado, en caso de que se estime por la Dirección de TIS
que un puesto de nueva creación deba ser incluido en el colectivo de fuera de convenio
se convocará previamente a la Comisión negociadora del convenio con el fin de justificar
esta necesidad.
A las personas trabajadoras contratadas con carácter temporal al amparo del
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este convenio, salvo
en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación
laboral, impidan su aplicación, respetando las disposiciones legales que les afecten.
Asimismo, las personas trabajadoras contratadas al amparo del artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores, estarán incluidos dentro del ámbito del presente convenio,
con las salvedades previstas por las disposiciones legales que les sean de aplicación.
La empresa facilitará semestralmente, en los meses de junio y diciembre a la RLPT,
la información relativa al número de cargos fuera de convenio, así como la relación
nominal de la plantilla excluida de convenio. No obstante, la Empresa presentará copia
simple del contrato laboral a la RLPT de cada nueva incorporación tal y como se indica
en el Estatuto de los Trabajadores en un plazo no superior a los 10 días desde su firma.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
1. Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo incluidos en la
estructura jerárquica de la empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de
Dirección, Gerencia y Jefatura. En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán
a quedar incluidos en el ámbito de este convenio.
4. Los que desempeñen cargos de Experto, reduciéndose el citado colectivo a las
siguientes posiciones: Business Development Manager, Security manager y colectivo de
empleados adscrito al proyecto «Apoyo Logístico Defensa».
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 46120
Ámbito funcional.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo resultarán de
aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de
aplicación personal del convenio y a los centros de trabajo (presentes y futuros) de TIS.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que prestan
sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral.
No obstante, quedan excluidos del presente convenio los siguientes colectivos, aun
cuando mantengan relación laboral con la Empresa:
El resto de personas trabajadoras con categoría de Experto que, hasta la firma del
presente convenio estuvieran fuera de la aplicación del mismo, entrarán dentro de su
ámbito personal cuando cada una de ellas solicite voluntariamente su inclusión en el
mismo, siendo adscrito por la Dirección de TIS al grupo profesional y puesto de trabajo
que le corresponda según el modelo de clasificación de puestos vigente en cada
momento. Una vez solicitada la entrada a convenio a la Dirección de Personas de TIS
les será de aplicación el mismo en toda su extensión, trasladando su actual estructura
salarial a la de convenio, así como la aplicación de los artículos correspondientes a
compensación, absorción, revalorización de complementos o cualesquiera otros
incluidos en el mismo según lo establecido en este texto. La Representación Legal de las
Personas Trabajadoras (en adelante, RLPT) será informada en todo momento de este
proceso desde su origen.
Dada la reorganización de puestos de la Compañía que se está llevando a cabo en
su nueva orientación en el mercado, en caso de que se estime por la Dirección de TIS
que un puesto de nueva creación deba ser incluido en el colectivo de fuera de convenio
se convocará previamente a la Comisión negociadora del convenio con el fin de justificar
esta necesidad.
A las personas trabajadoras contratadas con carácter temporal al amparo del
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este convenio, salvo
en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación
laboral, impidan su aplicación, respetando las disposiciones legales que les afecten.
Asimismo, las personas trabajadoras contratadas al amparo del artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores, estarán incluidos dentro del ámbito del presente convenio,
con las salvedades previstas por las disposiciones legales que les sean de aplicación.
La empresa facilitará semestralmente, en los meses de junio y diciembre a la RLPT,
la información relativa al número de cargos fuera de convenio, así como la relación
nominal de la plantilla excluida de convenio. No obstante, la Empresa presentará copia
simple del contrato laboral a la RLPT de cada nueva incorporación tal y como se indica
en el Estatuto de los Trabajadores en un plazo no superior a los 10 días desde su firma.
cve: BOE-A-2025-6769
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1. Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo incluidos en la
estructura jerárquica de la empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de
Dirección, Gerencia y Jefatura. En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán
a quedar incluidos en el ámbito de este convenio.
4. Los que desempeñen cargos de Experto, reduciéndose el citado colectivo a las
siguientes posiciones: Business Development Manager, Security manager y colectivo de
empleados adscrito al proyecto «Apoyo Logístico Defensa».