Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
e)
e.1)
Sec. III. Pág. 46136
Fallecimiento de familiar de 1.er o 2.º grado:
Familiar de 1.er grado:
1. Cónyuge, pareja de hecho o hijos: diez días laborables. El cómputo de estos días
se iniciará el mismo día del fallecimiento, salvo que este haya tenido lugar después de
haber completado la jornada laboral, en cuyo caso comenzará a contarse a partir del día
siguiente.
2. Padres, suegros, yernos y nueras: cuatro días laborables. El cómputo de estos
días se iniciará el mismo día del fallecimiento, salvo que este haya tenido lugar después
de haber completado la jornada laboral, en cuyo caso comenzará a contarse a partir del
día siguiente. Si fuese necesario desplazarse a una localidad distante más de 100
kilómetros de la residencia del empleado, el permiso será de seis días laborables
ininterrumpidos.
f) Exámenes: por el tiempo necesario para la asistencia a exámenes y pruebas de
aptitud y/o evaluación de Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación.
g) Asistencia a cursos de carácter profesional en Centros oficialmente reconocidos,
cuyo contenido se relacione con el Grupo Profesional y las tareas que la persona
trabajadora desempeñe en la Empresa, hasta un máximo de 39 horas anuales. Este
permiso se concederá, con la correspondiente justificación y siempre que no se pueda
asistir al curso fuera de jornada.
h) Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales ininterrumpidos.
Podrán disfrutarse con una antelación de dos días respecto a la fecha de la celebración
de la ceremonia. Si ésta coincidiera con un día no laborable, el cómputo podrá comenzar
a partir del primer día laborable siguiente.
i) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. La duración del permiso se mantendrá en tanto
dure la hospitalización o el reposo domiciliario.
j) Acompañamiento a consultas médicas, tutorías infantiles o deber de carácter
inexcusable, de menores o mayores dependientes del empleado: por el tiempo
estrictamente necesario e indispensable debidamente justificado.
k) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por
las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a
distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa
podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales
recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el
suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
l) Traslado de domicilio habitual: un día laborable.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
e.2) Familiar de 2.º Grado: dos días laborables consecutivos. El cómputo de estos
días se iniciará a partir del día siguiente del fallecimiento. Si el fallecimiento tuviese lugar
en una localidad distinta de la residencia del empleado, el permiso se ampliará hasta 4
días laborables ininterrumpidos.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
e)
e.1)
Sec. III. Pág. 46136
Fallecimiento de familiar de 1.er o 2.º grado:
Familiar de 1.er grado:
1. Cónyuge, pareja de hecho o hijos: diez días laborables. El cómputo de estos días
se iniciará el mismo día del fallecimiento, salvo que este haya tenido lugar después de
haber completado la jornada laboral, en cuyo caso comenzará a contarse a partir del día
siguiente.
2. Padres, suegros, yernos y nueras: cuatro días laborables. El cómputo de estos
días se iniciará el mismo día del fallecimiento, salvo que este haya tenido lugar después
de haber completado la jornada laboral, en cuyo caso comenzará a contarse a partir del
día siguiente. Si fuese necesario desplazarse a una localidad distante más de 100
kilómetros de la residencia del empleado, el permiso será de seis días laborables
ininterrumpidos.
f) Exámenes: por el tiempo necesario para la asistencia a exámenes y pruebas de
aptitud y/o evaluación de Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación.
g) Asistencia a cursos de carácter profesional en Centros oficialmente reconocidos,
cuyo contenido se relacione con el Grupo Profesional y las tareas que la persona
trabajadora desempeñe en la Empresa, hasta un máximo de 39 horas anuales. Este
permiso se concederá, con la correspondiente justificación y siempre que no se pueda
asistir al curso fuera de jornada.
h) Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales ininterrumpidos.
Podrán disfrutarse con una antelación de dos días respecto a la fecha de la celebración
de la ceremonia. Si ésta coincidiera con un día no laborable, el cómputo podrá comenzar
a partir del primer día laborable siguiente.
i) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. La duración del permiso se mantendrá en tanto
dure la hospitalización o el reposo domiciliario.
j) Acompañamiento a consultas médicas, tutorías infantiles o deber de carácter
inexcusable, de menores o mayores dependientes del empleado: por el tiempo
estrictamente necesario e indispensable debidamente justificado.
k) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por
las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a
distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa
podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales
recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el
suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
l) Traslado de domicilio habitual: un día laborable.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
e.2) Familiar de 2.º Grado: dos días laborables consecutivos. El cómputo de estos
días se iniciará a partir del día siguiente del fallecimiento. Si el fallecimiento tuviese lugar
en una localidad distinta de la residencia del empleado, el permiso se ampliará hasta 4
días laborables ininterrumpidos.