Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6769)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46135
de enero de cada año, de tal manera que, durante estos periodos, se restará un día de
presencialidad a la semana.
Además de lo anterior, se amplía la flexibilidad en dichos periodos mediante la
acumulación de los días de trabajo presencial en bloques de dos semanas.
La anterior medida queda sujeta a que el puesto sea susceptible de trabajo en
remoto y que las necesidades del negocio lo permitan, debiendo justificarse debidamente
por el área oportuna la negativa a quien lo solicite. En caso de controversia, se analizará
en detalle la justificación de forma conjunta por parte de la Empresa y la RLPT.
CAPÍTULO VI
Permisos y excedencias
Artículo 27. Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán derecho a obtener
permisos retribuidos en los supuestos siguientes y con la duración indicada para cada
uno:
a) Días de libre disposición: dos días al año, que se disfrutarán previo aviso sin
necesidad de justificación dentro de cada año. Las personas trabajadoras que no puedan
disfrutar del día de ampliación de trabajo en remoto establecido en el artículo 26 por no
ser su puesto de trabajo susceptible de realizar en dicha modalidad dispondrán de un día
adicional de asuntos propios.
b) Días de Navidad: los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables a
todos los efectos.
c) Cuidado del lactante por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento: las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas según
lo previsto en los párrafos siguientes.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la
empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer
un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras con derecho al permiso de lactancia podrán solicitar la
acumulación del mismo, acordando las partes que los días de permiso por lactancia
máximos a disfrutar sean de 15 días laborables. Este derecho podrá disfrutarse en
cualquier momento sin solaparse con la suspensión del contrato por nacimiento de hijo y
finalizará el día anterior a la fecha en la que el hijo cumpla doce meses.
La decisión de acumulación de lactancia, deberá solicitarse por escrito al área de
People al menos 15 días antes del inicio de la acumulación.
d) Consultas médicas: Por el tiempo necesario para consulta médica, debidamente
justificada.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46135
de enero de cada año, de tal manera que, durante estos periodos, se restará un día de
presencialidad a la semana.
Además de lo anterior, se amplía la flexibilidad en dichos periodos mediante la
acumulación de los días de trabajo presencial en bloques de dos semanas.
La anterior medida queda sujeta a que el puesto sea susceptible de trabajo en
remoto y que las necesidades del negocio lo permitan, debiendo justificarse debidamente
por el área oportuna la negativa a quien lo solicite. En caso de controversia, se analizará
en detalle la justificación de forma conjunta por parte de la Empresa y la RLPT.
CAPÍTULO VI
Permisos y excedencias
Artículo 27. Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán derecho a obtener
permisos retribuidos en los supuestos siguientes y con la duración indicada para cada
uno:
a) Días de libre disposición: dos días al año, que se disfrutarán previo aviso sin
necesidad de justificación dentro de cada año. Las personas trabajadoras que no puedan
disfrutar del día de ampliación de trabajo en remoto establecido en el artículo 26 por no
ser su puesto de trabajo susceptible de realizar en dicha modalidad dispondrán de un día
adicional de asuntos propios.
b) Días de Navidad: los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables a
todos los efectos.
c) Cuidado del lactante por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento: las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas según
lo previsto en los párrafos siguientes.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la
empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer
un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras con derecho al permiso de lactancia podrán solicitar la
acumulación del mismo, acordando las partes que los días de permiso por lactancia
máximos a disfrutar sean de 15 días laborables. Este derecho podrá disfrutarse en
cualquier momento sin solaparse con la suspensión del contrato por nacimiento de hijo y
finalizará el día anterior a la fecha en la que el hijo cumpla doce meses.
La decisión de acumulación de lactancia, deberá solicitarse por escrito al área de
People al menos 15 días antes del inicio de la acumulación.
d) Consultas médicas: Por el tiempo necesario para consulta médica, debidamente
justificada.
cve: BOE-A-2025-6769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81