Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6489)
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 44395

6. Cuando la comparecencia sea por videoconferencia, se aplicarán las siguientes
disposiciones:
a) Las Autoridades Competentes de ambas Partes estarán presentes durante la
práctica de la prueba, si es necesario con la asistencia de un intérprete. La Autoridad
Competente de la Parte requerida llevará a cabo la identificación de la persona que
comparece y se asegurará de que esta actividad se lleve a cabo de conformidad con su
legislación nacional. Cuando la Autoridad Competente de la Parte requerida considere
que, durante la práctica de la prueba, no se cumplen los principios fundamentales de su
legislación nacional, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para que la
actividad se desarrolle conforme a dichos principios;
b) a petición de la Parte requirente o de la persona que haya comparecido, la Parte
requerida velará por que dicha persona sea asistida por un intérprete, si es necesario.
7. Al término de la comparecencia, la Autoridad Competente de la Parte requerida
levantará un acta en la que se harán constar la fecha y el lugar de la comparecencia, los
datos identificativos de la persona que ha comparecido, los datos identificativos, la
condición y el número de personas que han participado en la actividad y las condiciones
técnicas en las que ha tenido lugar la toma de declaraciones. La Autoridad Competente
de la Parte requerida enviará sin demora el original de dicho registro oficial a la Autoridad
Competente de la Parte requirente.
8. Los gastos en que incurra la Parte requerida para llevar a cabo la
videoconferencia serán reembolsados por la Parte requirente, salvo que la Parte
requerida renuncie total o parcialmente a dicho reembolso.
9. La Parte requerida podrá permitir el uso de videoconferencias, más allá de los
casos especificados en los apartados 1 y 2, para el reconocimiento de personas y
objetos y para careos entre las personas interesadas en el asunto, con arreglo al
ordenamiento nacional.
Artículo 19.

Traslado temporal de personas detenidas.

1. La Parte requerida podrá, a petición de la Parte requirente, trasladar
temporalmente a esta última a una persona detenida en su territorio a fin de que pueda
comparecer ante una Autoridad Competente para ser interrogada, prestar testimonio o
declarar, o participar en otras actuaciones procesales, siempre que dicha persona preste
su consentimiento y estén de acuerdo las Autoridades Centrales de las Partes.
2. Podrá efectuarse el traslado temporal de la persona siempre que:

3. El tiempo de custodia legal en la Parte requirente se computará a efectos de la
ejecución de la condena impuesta en la Parte requerida.
4. Cuando sea necesario ejecutar el traslado temporal de la persona detenida a
través del territorio de un tercer Estado, la Parte requirente presentará una solicitud de
tránsito a la Autoridad Competente de dicho tercer Estado, e informará sin demora a la
Parte requerida del resultado de dicha solicitud, junto con los documentos pertinentes.
5. La Parte requirente devolverá la persona trasladada inmediatamente a la Parte
requerida al término de las actuaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo o al
término de cualquier otro plazo específicamente acordado por las Autoridades Centrales
de ambas Partes.
6. A la persona trasladada temporalmente en cumplimiento del presente artículo se
le concederán, en su caso, las garantías indicadas en el artículo 17.
7. La Parte requirente no podrá denegar la devolución de la persona trasladada por
razón de la nacionalidad.

cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es

a) No interfiera con las investigaciones o procesos penales que se estén llevando a
cabo o siguiendo en la Parte requerida en los que dicha persona deba participar;
b) la Parte requirente mantenga bajo custodia a la persona trasladada durante toda
la estancia de esta en su territorio.