Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6489)
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 44393

3. En cualquier caso, correrán a cargo de la Parte requirente los gastos y
honorarios correspondientes a informes periciales, gastos de traducción, gastos
extraordinarios derivados del empleo de un procedimiento especial y dietas y gastos de
viaje de las personas que se desplacen a la Parte requirente, en los términos del
presente artículo.
Artículo 14. Citación y notificación de documentos.
1. La Parte requerida notificará los documentos conforme a su legislación nacional.
Los documentos que hayan de notificarse se redactarán en español y en inglés. Cuando
los documentos no estén redactados en la lengua de la Parte requerida o no vayan
acompañados de una traducción oficial, podrán notificarse al destinatario si este está
dispuesto a aceptarlos.
2. La Parte requerida proporcionará a la Parte requirente un comprobante de la
notificación en el que figuren la firma o el sello de la Autoridad que la efectuó y en el que
se indiquen la fecha, la hora, el lugar y las modalidades de entrega, así como la persona
a la que se entregaron los documentos. Cuando no se efectúe la notificación, la Parte
requerida informará sin demora a la Parte requirente y le comunicará los motivos.
3. Las solicitudes de citación para comparecer ante un tribunal se harán a la Parte
requerida en el plazo establecido de noventa (90) días.
4. Las solicitudes de notificación deberán incluir la dirección permanente del
destinatario y la naturaleza del documento que deba notificarse. Si la dirección indicada
en la solicitud de notificación no está completa o se desconoce, la Autoridad Central
adoptará, de conformidad con su legislación nacional, las medidas necesarias para
averiguar cuál es la dirección correcta.
5. La citación y los documentos notificados no irán acompañados de amenazas ni
de medidas de apremio en caso de incomparecencia.
Artículo 15.

Práctica de la prueba en la parte requerida.

1. La Parte requerida, en cumplimiento de su legislación nacional, oirá las
declaraciones de los testigos, las víctimas, las personas investigadas o procesadas, los
peritos u otras personas, y también practicará los registros, los documentos y cualquier
otra prueba indicada en la solicitud de asistencia judicial, que se transmitirán a la Parte
requirente.
2. La Parte requerida informará sin demora a la Parte requirente de la fecha y el
lugar en que tendrá lugar la práctica de las pruebas. En caso necesario, las Autoridades
Centrales se consultarán para fijar una fecha que convenga a ambas Partes.
3. La persona citada a declarar podrá negarse a hacerlo cuando la ley de la Parte
requerida o de la Parte requirente lo permita. Para ello, la Parte requirente deberá
mencionarlo expresamente en la solicitud de asistencia.
4. La Parte requerida permitirá la presencia del abogado defensor de la persona
citada a declarar cuando así lo prevea la legislación de la Parte requirente y siempre que
ello no contravenga la legislación de la Parte requerida.

1. A petición de la Parte requirente, la Parte requerida citará a una persona para
que comparezca ante la Autoridad Competente en el territorio de la Parte requirente con
miras a ser interrogada, prestar testimonio o hacer otras declaraciones, o para ser oída
en calidad de perito, o para realizar otras actuaciones procesales. La Parte requerida
informará sin demora a la Parte requirente sobre la disponibilidad de dicha persona.
2. La Parte requirente transmitirá a la Parte requerida la solicitud de citación para
comparecer ante una Autoridad del territorio de la Parte requirente al menos noventa
(90) días antes del día fijado para la comparecencia, salvo que la Parte requirente haya
acordado un plazo más breve para casos urgentes.

cve: BOE-A-2025-6489
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Artículo 16. Comparecencia en la parte requirente.