Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6489)
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44392
4. La Parte requerida informará sin demora a la Parte requirente del resultado de la
ejecución de las solicitudes. Cuando no pueda prestarse la asistencia solicitada, la Parte
requerida comunicará de inmediato a la Parte requirente los motivos.
5. Cuando una persona a la que afecte la ejecución de una solicitud de asistencia
judicial alegue cualquier inmunidad, privilegio, derecho o incapacidad previstos en la
legislación y los procedimientos nacionales de la Parte requerida, el hecho se
comunicará a la Parte requirente y su resolución corresponderá a la Autoridad pertinente
de la Parte requerida. Si una persona alega cualquier inmunidad, privilegio, derecho o
incapacidad de conformidad con la legislación nacional de la Parte requirente, dicha
alegación se comunicará a través de las Autoridades Centrales para que la Autoridad
pertinente de la Parte requirente resuelva la cuestión.
Artículo 10.
Confidencialidad y límites en el uso de la información.
1. A petición de la Parte requirente, la Parte requerida deberá mantener la
confidencialidad sobre la solicitud de asistencia, su contenido y los documentos
justificativos, así como sobre cualquier actuación realizada en virtud de la misma. Si la
solicitud no pudiera ser ejecutada sin quebrantar dicha confidencialidad, la Parte
requerida deberá comunicarlo a la Parte requirente, la cual determinará si la solicitud
debe cumplimentarse sin ese carácter.
2. La Parte requirente podrá exigir que se mantenga la confidencialidad de la
solicitud, su contenido, los documentos justificativos y cualquier medida adoptada en
virtud de la solicitud. Si la solicitud no puede ejecutarse sin incumplir el requisito de
confidencialidad, la Parte requerida deberá informar de ello a la Parte requirente antes
de ejecutarla y esta determinará si, a pesar de todo, debe procederse con ella.
3. En cualquier caso, la Parte requirente no podrá usar las pruebas obtenidas para
fines distintos de los especificados en la solicitud sin el consentimiento previo de la
Autoridad Competente de la Parte requerida.
Artículo 11. Legislación aplicable.
1. La ejecución de las solicitudes de asistencia se llevará a cabo con arreglo a la
legislación de la Parte requerida y conforme a las disposiciones del presente Tratado.
2. A petición de la Parte requirente, la Parte requerida se ajustará en la ejecución
de la solicitud a los procedimientos y trámites especiales indicados en la misma, siempre
que no contravengan su legislación nacional.
Artículo 12.
Información sobre el estado de la solicitud.
Artículo 13. Costes y gastos.
1. La Parte requerida correrá con los costes y gastos dimanantes de la ejecución de
la solicitud de asistencia judicial.
2. Cuando resulte evidente que la ejecución de la solicitud conlleva gastos de
carácter extraordinario, las Partes se consultarán para determinar las condiciones en que
puede prestarse la asistencia solicitada.
cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es
1. A solicitud de la Autoridad Central de la Parte requirente, la Autoridad Central de
la Parte requerida informará en un plazo razonable sobre el curso dado a la solicitud o el
estado en que se encuentra su ejecución.
2. La Autoridad Central de la Parte requerida informará sin dilación sobre el
resultado del cumplimiento de la solicitud y remitirá toda la información y las pruebas
practicadas a la Autoridad Central de la Parte requirente.
3. Cuando no haya sido posible cumplir la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad
Central de la Parte requerida se lo hará saber de inmediato a la Autoridad Central de la
Parte requirente, informando de las razones de dicha imposibilidad.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44392
4. La Parte requerida informará sin demora a la Parte requirente del resultado de la
ejecución de las solicitudes. Cuando no pueda prestarse la asistencia solicitada, la Parte
requerida comunicará de inmediato a la Parte requirente los motivos.
5. Cuando una persona a la que afecte la ejecución de una solicitud de asistencia
judicial alegue cualquier inmunidad, privilegio, derecho o incapacidad previstos en la
legislación y los procedimientos nacionales de la Parte requerida, el hecho se
comunicará a la Parte requirente y su resolución corresponderá a la Autoridad pertinente
de la Parte requerida. Si una persona alega cualquier inmunidad, privilegio, derecho o
incapacidad de conformidad con la legislación nacional de la Parte requirente, dicha
alegación se comunicará a través de las Autoridades Centrales para que la Autoridad
pertinente de la Parte requirente resuelva la cuestión.
Artículo 10.
Confidencialidad y límites en el uso de la información.
1. A petición de la Parte requirente, la Parte requerida deberá mantener la
confidencialidad sobre la solicitud de asistencia, su contenido y los documentos
justificativos, así como sobre cualquier actuación realizada en virtud de la misma. Si la
solicitud no pudiera ser ejecutada sin quebrantar dicha confidencialidad, la Parte
requerida deberá comunicarlo a la Parte requirente, la cual determinará si la solicitud
debe cumplimentarse sin ese carácter.
2. La Parte requirente podrá exigir que se mantenga la confidencialidad de la
solicitud, su contenido, los documentos justificativos y cualquier medida adoptada en
virtud de la solicitud. Si la solicitud no puede ejecutarse sin incumplir el requisito de
confidencialidad, la Parte requerida deberá informar de ello a la Parte requirente antes
de ejecutarla y esta determinará si, a pesar de todo, debe procederse con ella.
3. En cualquier caso, la Parte requirente no podrá usar las pruebas obtenidas para
fines distintos de los especificados en la solicitud sin el consentimiento previo de la
Autoridad Competente de la Parte requerida.
Artículo 11. Legislación aplicable.
1. La ejecución de las solicitudes de asistencia se llevará a cabo con arreglo a la
legislación de la Parte requerida y conforme a las disposiciones del presente Tratado.
2. A petición de la Parte requirente, la Parte requerida se ajustará en la ejecución
de la solicitud a los procedimientos y trámites especiales indicados en la misma, siempre
que no contravengan su legislación nacional.
Artículo 12.
Información sobre el estado de la solicitud.
Artículo 13. Costes y gastos.
1. La Parte requerida correrá con los costes y gastos dimanantes de la ejecución de
la solicitud de asistencia judicial.
2. Cuando resulte evidente que la ejecución de la solicitud conlleva gastos de
carácter extraordinario, las Partes se consultarán para determinar las condiciones en que
puede prestarse la asistencia solicitada.
cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es
1. A solicitud de la Autoridad Central de la Parte requirente, la Autoridad Central de
la Parte requerida informará en un plazo razonable sobre el curso dado a la solicitud o el
estado en que se encuentra su ejecución.
2. La Autoridad Central de la Parte requerida informará sin dilación sobre el
resultado del cumplimiento de la solicitud y remitirá toda la información y las pruebas
practicadas a la Autoridad Central de la Parte requirente.
3. Cuando no haya sido posible cumplir la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad
Central de la Parte requerida se lo hará saber de inmediato a la Autoridad Central de la
Parte requirente, informando de las razones de dicha imposibilidad.