Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6489)
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025
Artículo 8.
1.

Sec. I. Pág. 44391

Contenido de las solicitudes.

En todos los casos, en las solicitudes de asistencia se indicará:

a) El nombre de la autoridad que efectúa la investigación, las actuaciones o el
procedimiento a que se refiere la solicitud;
b) una descripción de los hechos de la causa, incluidos, cuando sea posible, el
momento y el lugar de la comisión del delito, su tipificación y los daños y perjuicios
conexos;
c) la normativa aplicable, incluidos los plazos de prescripción y las penas que
pueden imponerse;
d) el objeto de la solicitud y una descripción de la asistencia solicitada;
e) el grado de confidencialidad requerido y su justificación; y
f) el plazo en el que debe ejecutarse la solicitud, en casos de urgencia acreditada.
2.

Cuando proceda, las solicitudes de asistencia comprenderán:

a) La identidad de las personas investigadas o acusadas;
b) los datos de la persona que ha de identificarse o localizarse y el lugar en el que
podría encontrarse;
c) la identidad y el domicilio de la persona a la que va a dirigirse una notificación y
su consideración en el procedimiento judicial, así como la forma en que ha efectuarse la
notificación;
d) la identidad y el domicilio de la persona que ha testificar o prestar otro tipo de
declaración;
e) la ubicación y la descripción del lugar o el objeto que ha de inspeccionarse o
examinarse;
f) la ubicación y la descripción del lugar que ha de registrarse y la indicación de los
objetos que han de incautarse o confiscarse;
g) cualquier procedimiento especial requerido para la ejecución de la solicitud y su
justificación;
h) cualquier requisito en materia de confidencialidad;
i) las personas cuya presencia durante la ejecución de la solicitud ha de autorizarse
de conformidad con el artículo 9, apartado 3;
j) los datos de las asignaciones y rembolsos que corresponden a la persona que se
cita para que comparezca en la Parte requirente con fines de práctica de pruebas con
arreglo al artículo 15;
k) la información necesaria para practicar pruebas por videoconferencia, de
conformidad con el artículo 18; y
l) cualquier otra información que pueda facilitar la ejecución de la solicitud.
3. Si la Parte requerida considera que el contenido de una solicitud es insuficiente
para cumplir las condiciones del presente Tratado, podrá pedir información
suplementaria.

1. La Parte requerida ejecutará las solicitudes sin demora, de conformidad con su
legislación y procedimientos nacionales.
2. A menos que el presente Tratado prevea otra cosa, la Parte requerida se atendrá
a los trámites y procedimientos expresamente indicados por la Parte requirente, siempre
que tales trámites y procedimientos no sean contrarios a la legislación nacional de la
Parte requerida.
3. Salvo que su legislación nacional no lo permita, la Parte requerida podrá
autorizar la presencia de las personas especificadas en una solicitud durante la
ejecución de esta. Para ello, la Parte requerida informará sin demora a la Parte
requirente de la fecha y el lugar en que se ejecutará la solicitud de asistencia.

cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Ejecución de las solicitudes.