Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6489)
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Artículo 5.
1.
Sec. I. Pág. 44390
Denegación o aplazamiento de la asistencia.
La Parte requerida podrá denegar, total o parcialmente, la asistencia solicitada si:
a) La ejecución de la solicitud sería contraria a la legislación nacional de la Parte
requerida;
b) la ejecución de la solicitud iría en detrimento de la soberanía, seguridad, orden
público u otros intereses básicos de la Parte o podría acarrear consecuencias contrarias
a los principios fundamentales de su legislación nacional; o
c) la solicitud está relacionada con un delito de carácter político o con un delito
relacionado con un delito político, teniendo en cuenta que no se considerarán delitos
políticos los siguientes:
i) El homicidio y la tentativa de homicidio; y
ii) el terrorismo y cualquier otro delito que no se considere delito político en virtud
de ningún tratado, convenio o acuerdo internacional del que sean parte ambas Partes;
d) si la solicitud se refiere a un delito en virtud de la legislación militar que no
constituye delito según la legislación penal ordinaria;
e) si el delito objeto de la solicitud está castigado en la Parte Requirente con un tipo
de pena prohibido por la legislación de la Parte requerida;
f) si la solicitud se ha formulado con el fin de investigar, perseguir o castigar a una
persona o emprender otro tipo de acciones contra ella por causa de su raza, sexo,
religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si la situación de dicha persona podría
verse perjudicada por cualquiera de estos motivos; y
g) si la solicitud de asistencia se refiere a la acusación de una persona por un delito
por el que haya sido condenada, absuelta o indultada en la Parte requerida, o por el que
ya no podría ser enjuiciada penalmente debido a la prescripción del delito si este se
hubiese cometido en el territorio de la Parte requerida.
2. La Parte requerida podrá aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia si
dicha ejecución interferiría con alguna investigación o procedimiento judicial en curso en
su territorio.
3. Antes de denegar o aplazar la ejecución de una solicitud, la Parte requerida
podrá valorar la posibilidad de subordinar la concesión de la asistencia al cumplimiento
de ciertas condiciones. Las Autoridades Centrales de las Partes podrán mantener
consultas al efecto y, si la Parte requirente acepta las condiciones de la asistencia, la
solicitud se ejecutará con arreglo a los trámites previstos.
4. Si la Parte requerida deniega o aplaza la asistencia jurídica, informará a la Parte
requirente por escrito de los motivos que lo justifican.
Artículo 6. Autoridades competentes para solicitar asistencia.
Artículo 7.
Forma de las solicitudes.
1. Las solicitudes de asistencia se formularán por escrito, y llevarán la firma de la
Autoridad Competente y el sello o timbre oficial de la Autoridad Central. No obstante, en
caso de urgencia, las solicitudes podrán transmitirse por fax, correo electrónico o
cualquier otro medio que deje constancia escrita de su contenido, debiendo ser
confirmadas por el documento original dentro de los 10 días siguientes a su transmisión.
2. Las solicitudes de asistencia y los documentos adjuntos a las mismas irán
acompañados de una traducción a la lengua de la Parte requerida.
cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán Autoridades Competentes para emitir solicitudes de asistencia con
arreglo al presente Tratado las autoridades de la Parte requerida que, de conformidad
con su ordenamiento jurídico interno, tengan atribuida la competencia para la
investigación y enjuiciamiento de delitos.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Artículo 5.
1.
Sec. I. Pág. 44390
Denegación o aplazamiento de la asistencia.
La Parte requerida podrá denegar, total o parcialmente, la asistencia solicitada si:
a) La ejecución de la solicitud sería contraria a la legislación nacional de la Parte
requerida;
b) la ejecución de la solicitud iría en detrimento de la soberanía, seguridad, orden
público u otros intereses básicos de la Parte o podría acarrear consecuencias contrarias
a los principios fundamentales de su legislación nacional; o
c) la solicitud está relacionada con un delito de carácter político o con un delito
relacionado con un delito político, teniendo en cuenta que no se considerarán delitos
políticos los siguientes:
i) El homicidio y la tentativa de homicidio; y
ii) el terrorismo y cualquier otro delito que no se considere delito político en virtud
de ningún tratado, convenio o acuerdo internacional del que sean parte ambas Partes;
d) si la solicitud se refiere a un delito en virtud de la legislación militar que no
constituye delito según la legislación penal ordinaria;
e) si el delito objeto de la solicitud está castigado en la Parte Requirente con un tipo
de pena prohibido por la legislación de la Parte requerida;
f) si la solicitud se ha formulado con el fin de investigar, perseguir o castigar a una
persona o emprender otro tipo de acciones contra ella por causa de su raza, sexo,
religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si la situación de dicha persona podría
verse perjudicada por cualquiera de estos motivos; y
g) si la solicitud de asistencia se refiere a la acusación de una persona por un delito
por el que haya sido condenada, absuelta o indultada en la Parte requerida, o por el que
ya no podría ser enjuiciada penalmente debido a la prescripción del delito si este se
hubiese cometido en el territorio de la Parte requerida.
2. La Parte requerida podrá aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia si
dicha ejecución interferiría con alguna investigación o procedimiento judicial en curso en
su territorio.
3. Antes de denegar o aplazar la ejecución de una solicitud, la Parte requerida
podrá valorar la posibilidad de subordinar la concesión de la asistencia al cumplimiento
de ciertas condiciones. Las Autoridades Centrales de las Partes podrán mantener
consultas al efecto y, si la Parte requirente acepta las condiciones de la asistencia, la
solicitud se ejecutará con arreglo a los trámites previstos.
4. Si la Parte requerida deniega o aplaza la asistencia jurídica, informará a la Parte
requirente por escrito de los motivos que lo justifican.
Artículo 6. Autoridades competentes para solicitar asistencia.
Artículo 7.
Forma de las solicitudes.
1. Las solicitudes de asistencia se formularán por escrito, y llevarán la firma de la
Autoridad Competente y el sello o timbre oficial de la Autoridad Central. No obstante, en
caso de urgencia, las solicitudes podrán transmitirse por fax, correo electrónico o
cualquier otro medio que deje constancia escrita de su contenido, debiendo ser
confirmadas por el documento original dentro de los 10 días siguientes a su transmisión.
2. Las solicitudes de asistencia y los documentos adjuntos a las mismas irán
acompañados de una traducción a la lengua de la Parte requerida.
cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán Autoridades Competentes para emitir solicitudes de asistencia con
arreglo al presente Tratado las autoridades de la Parte requerida que, de conformidad
con su ordenamiento jurídico interno, tengan atribuida la competencia para la
investigación y enjuiciamiento de delitos.