Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6489)
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 44397

2. La solicitud mencionada en el apartado 1 del presente artículo podrá referirse a
otras instituciones financieras no bancarias.
3. La Parte requerida informará sin demora a la Parte requirente del resultado de
sus pesquisas.
4. La asistencia mencionada en el presente artículo no podrá denegarse por
motivos de secreto bancario.
Artículo 24. Equipos de investigación conjunta.
Previa solicitud, ambas Partes podrán crear equipos de investigación conjunta que
operen en los territorios de cada Estado para facilitar la investigación o los
procedimientos penales relativos a los delitos que afecten a ambos Estados.
Artículo 25. Intercambio de información sobre procedimientos penales.
La Parte requerida transmitirá a la Parte requirente, previa solicitud, información
sobre los procedimientos penales, las condenas previas y las penas impuestas en su
país contra ciudadanos de la Parte requirente.
Artículo 26.

Intercambio de información sobre legislación.

Si así se les solicita, las Partes intercambiarán información sobre la legislación
vigente y la práctica judicial en sus respectivos países en relación con la aplicación del
presente Tratado.
Artículo 27.

Transmisión de sentencias y certificados de antecedentes penales.

Si así se les solicita, ambas Partes transmitirán las sentencias y los certificados de
antecedentes penales.
Artículo 28.

Exención de certificación y validez de los documentos y registros.

Los documentos y registros aportados en cumplimiento del presente Tratado no
requerirán certificación, autenticación o cualquier otro trámite análogo, salvo que alguna
de las Partes lo solicite expresamente.
Artículo 29.

Consultas.

Las Autoridades Centrales de ambas Partes podrán celebrar consultas con vistas a
promover la aplicación más eficaz del presente Convenio, y acordar las medidas
prácticas necesarias para facilitar su aplicación.
Artículo 30.

Limitación del uso de la información o de las pruebas.

La Parte requirente no divulgará ni utilizará la información o las pruebas facilitadas
para fines distintos de los indicados en la solicitud, sin el consentimiento previo de la
Autoridad Central de la Parte requerida.
Compatibilidad con otros instrumentos de cooperación o asistencia.

1. Lo dispuesto en el presente Tratado se entenderá sin perjuicio de cualquier
derecho reconocido u obligación contraída por cada Parte al amparo de otros acuerdos
internacionales en los que sean Parte.
2. El presente Tratado no impedirá a las Partes acordar otras formas de
cooperación o asistencia judicial en virtud de acuerdos específicos, arreglos o prácticas

cve: BOE-A-2025-6489
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.