Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6593)
Sala Segunda. Sentencia 49/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 4406-2024. Promovido por don Gheorghe Bortas respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Navarra en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no satisface las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44709
pagos». Tampoco consta la práctica de «diligencia alguna para ponderar aquella
capacidad de pago ni tampoco para evaluar si las causas del impago se debían o no a la
imposibilidad económica». Además, la revocación se produce «cuando aún no ha
terminado el plazo de suspensión de cinco años –ni siquiera de dos años para el pago
de la multa– [y] si bien es cierto que no se cumplían los pagos en las cuantías y los
plazos fijados, no deja de ser significativo el carácter prematuro del pronunciamiento
judicial –en ausencia de más comprobaciones de capacidad, como hemos dicho– en
torno al incumplimiento de la obligación pecuniaria, disponiendo el recurrente de sesenta
meses para su pago y que la suspensión no expiraría antes del día 20 de febrero
de 2028. El auto de 1 de marzo de 2024 anticipa el momento en que debía efectuarse
aquel examen según su propio pronunciamiento». Por último, el fiscal, consciente del
límite de dos años de aplazamiento de la multa (art. 50.6 CP) y de las reglas de
imputación de pagos (art. 126 CE), entiende «que este plazo no puede constreñir el
fijado para el pago de la responsabilidad civil que es en función de la capacidad
económica, además de que, en caso de una eventual aplicación de la responsabilidad
personal subsidiaria, las consecuencias del régimen de suspensión de la pena privativa
de libertad, podrían hacer innecesario la observancia de dicho plazo en relación con
satisfacción de la responsabilidad civil».
8. Por providencia de 20 de febrero de 2025 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina de la STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4:
«Motivación de las decisiones de revocación de la suspensión de la ejecución de una
pena privativa de libertad».
a) La delimitación del objeto del presente recurso de amparo está íntimamente
relacionada con la causa de especial trascendencia constitucional por la que este se
admitió, consistente en que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa
manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)].
Conforme a las exigencias de certeza y buena administración de justicia de explicitar
dicha causa (STEDH de 20 de enero de 2015, Arribas Antón c. España, § 46), el Tribunal
constató, en lo que se refiere a la negativa de acatamiento apreciada con relación a la
vulneración del art. 24.1 CE en relación con el art. 17.1 CE, que el recurrente invocó
expresamente ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra la doctrina
establecida en la STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4, relativa a la motivación de las
decisiones de revocación de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de
libertad. La invocó, en particular, en su escrito de 28 de febrero de 2024 anterior a la
revocación y en su escrito de recurso de súplica de 12 de marzo de 2024 que fue
desestimado. La Audiencia, en lugar de atender, conforme a la doctrina invocada, a la
capacidad económica del penado para valorar el carácter justificado o voluntario del
impago, eludió cualquier consideración al respecto, lo que «constituye un supuesto de lo
que el Tribunal viene considerando una negativa manifiesta implícita», como se dijo en la
STC 78/2024, de 20 de mayo, FJ único b), al estimar un recurso de amparo con el
mismo objeto y concurrencia de igual causa de especial trascendencia constitucional.
Así delimitado, el presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si las
resoluciones impugnadas en las que se acordó y confirmó la revocación, por el impago
de la responsabilidad civil, de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de dos
años impuesta al recurrente vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE).
b) La doctrina de la STC 32/2022, FJ 4, ha sido aplicada por las SSTC 184/2023,
de 11 de diciembre, 39/2024, de 11 de marzo, 70/2024, de 6 de mayo, 78/2024, de 20 de
mayo, y 122/2024, de 21 de octubre. En la síntesis de la STC 39/2024, FJ 3, «[e]sta
doctrina exige que la motivación de la revocación, en este supuesto, analice de modo
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Núm. 78
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pagos». Tampoco consta la práctica de «diligencia alguna para ponderar aquella
capacidad de pago ni tampoco para evaluar si las causas del impago se debían o no a la
imposibilidad económica». Además, la revocación se produce «cuando aún no ha
terminado el plazo de suspensión de cinco años –ni siquiera de dos años para el pago
de la multa– [y] si bien es cierto que no se cumplían los pagos en las cuantías y los
plazos fijados, no deja de ser significativo el carácter prematuro del pronunciamiento
judicial –en ausencia de más comprobaciones de capacidad, como hemos dicho– en
torno al incumplimiento de la obligación pecuniaria, disponiendo el recurrente de sesenta
meses para su pago y que la suspensión no expiraría antes del día 20 de febrero
de 2028. El auto de 1 de marzo de 2024 anticipa el momento en que debía efectuarse
aquel examen según su propio pronunciamiento». Por último, el fiscal, consciente del
límite de dos años de aplazamiento de la multa (art. 50.6 CP) y de las reglas de
imputación de pagos (art. 126 CE), entiende «que este plazo no puede constreñir el
fijado para el pago de la responsabilidad civil que es en función de la capacidad
económica, además de que, en caso de una eventual aplicación de la responsabilidad
personal subsidiaria, las consecuencias del régimen de suspensión de la pena privativa
de libertad, podrían hacer innecesario la observancia de dicho plazo en relación con
satisfacción de la responsabilidad civil».
8. Por providencia de 20 de febrero de 2025 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina de la STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4:
«Motivación de las decisiones de revocación de la suspensión de la ejecución de una
pena privativa de libertad».
a) La delimitación del objeto del presente recurso de amparo está íntimamente
relacionada con la causa de especial trascendencia constitucional por la que este se
admitió, consistente en que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa
manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)].
Conforme a las exigencias de certeza y buena administración de justicia de explicitar
dicha causa (STEDH de 20 de enero de 2015, Arribas Antón c. España, § 46), el Tribunal
constató, en lo que se refiere a la negativa de acatamiento apreciada con relación a la
vulneración del art. 24.1 CE en relación con el art. 17.1 CE, que el recurrente invocó
expresamente ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra la doctrina
establecida en la STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4, relativa a la motivación de las
decisiones de revocación de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de
libertad. La invocó, en particular, en su escrito de 28 de febrero de 2024 anterior a la
revocación y en su escrito de recurso de súplica de 12 de marzo de 2024 que fue
desestimado. La Audiencia, en lugar de atender, conforme a la doctrina invocada, a la
capacidad económica del penado para valorar el carácter justificado o voluntario del
impago, eludió cualquier consideración al respecto, lo que «constituye un supuesto de lo
que el Tribunal viene considerando una negativa manifiesta implícita», como se dijo en la
STC 78/2024, de 20 de mayo, FJ único b), al estimar un recurso de amparo con el
mismo objeto y concurrencia de igual causa de especial trascendencia constitucional.
Así delimitado, el presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si las
resoluciones impugnadas en las que se acordó y confirmó la revocación, por el impago
de la responsabilidad civil, de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de dos
años impuesta al recurrente vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE).
b) La doctrina de la STC 32/2022, FJ 4, ha sido aplicada por las SSTC 184/2023,
de 11 de diciembre, 39/2024, de 11 de marzo, 70/2024, de 6 de mayo, 78/2024, de 20 de
mayo, y 122/2024, de 21 de octubre. En la síntesis de la STC 39/2024, FJ 3, «[e]sta
doctrina exige que la motivación de la revocación, en este supuesto, analice de modo
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Núm. 78