Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6593)
Sala Segunda. Sentencia 49/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 4406-2024. Promovido por don Gheorghe Bortas respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Navarra en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no satisface las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 44707

3. La demanda de amparo denuncia que las resoluciones que decidieron y
confirmaron la revocación de la suspensión y las que, en ejecución de dicha revocación,
acordaron su llamamiento mediante requisitoria, vulneraron su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) y el derecho a la libertad (art. 17.1 CE). Al inicio de la demanda se cita la
vulneración del art. 17 CE, pero solo nominalmente al no ofrecerse ninguna
argumentación específica para esta queja.
El escrito reitera las alegaciones efectuadas ante la Audiencia Provincial relativas al
cumplimiento regular de su obligación de pago, al perjuicio del crédito que se derivaría
del ingreso en prisión, a la ausencia de transcurso del plazo de dos años para el abono
total de la responsabilidad civil y a la falta de audiencia personal y de consideración a las
circunstancias concurrentes y a las condiciones de solvencia del penado. Con cita
extensa de las SSTC 32/2022, de 7 de marzo, y 39/2024, de 11 de marzo, el recurrente
justifica la lesión de sus derechos en que «la resolución que acuerda la revocación del
beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad no ha sido notificad[a]
personalmente al penado y porque ni se le ha concedido al debido trámite de audiencia
ni se ha adoptado medida alguna con la finalidad de conocer la actual y verdadera
capacidad económica del Sr. Bortas para hacer frente a las cuantías que debe abonar en
virtud de la sentencia condenatoria».
La demanda termina con la petición de que se reconozca que se le han vulnerado
sus derechos y de que se anulen los autos impugnados con retroacción de las
actuaciones al momento anterior al «auto de 24 de abril de 2024» (sic). En el otrosí
segundo de la demanda se solicita que se suspenda cautelarmente la requisitoria
expedida.
4. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 9 de julio de 2024: (i) admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional como consecuencia de
que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]; (ii)
acordó dirigirse a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra para que
remitiese, en plazo que no excediera de diez días, certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes a la ejecutoria penal núm. 7-2023 y para que
emplazase a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente en
amparo, a fin de que pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días; y (iii)
suspendió de forma cautelarísima (art. 56.6 LOTC) la ejecución de la requisitoria
adoptada y confirmada, respectivamente, en los autos de 6 y 29 de mayo de 2024.
5. El secretario de justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este
tribunal, recibidas las actuaciones el 16 de julio de 2024, mediante diligencia de
ordenación de 19 de septiembre de 2024, tuvo por personada y parte a Multiservicios
Covianca, S.L., representada por el procurador don Miguel José Leache Resano, y
acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días.
6. Multiservicios Covianca, S.L., solicitó la desestimación del recurso de amparo en
su escrito presentado el 18 de octubre de 2024. Se alega que solo se había abonado
el 25 por 100 de la responsabilidad civil, que desde febrero de 2024 no había recibido
ningún pago y que «como puede verse, el auto de 1 de marzo de 2024 se encuentra
sólidamente fundamentado no solo en la gravedad y reiteración de los incumplimientos
por parte del condenado, quien, a pesar de las numerosas advertencias y oportunidades
otorgadas, no cumplió con los pagos de la responsabilidad civil, sino también en la falta
de justificación de los concretos motivos del impago dados por el condenado acerca de
unos supuestos problemas técnicos, y ello sin que se hubiera acreditado que el
incumplimiento estuviera relacionado con alguna imposibilidad de pago por motivos de
su capacidad económica». Al contrario, «de la información que consta en la ejecutoria,

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