Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6593)
Sala Segunda. Sentencia 49/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 4406-2024. Promovido por don Gheorghe Bortas respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Navarra en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no satisface las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44706
paralela capacidad económica para satisfacerlo, de manera que la suspensión de la
pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad
real de pago».
c) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por auto de 1 de
marzo de 2024, resolvió revocar «el beneficio de la suspensión concedido, salvo que en
el plazo de un mes» abone «los plazos pendientes para ponerse al día». La decisión se
justificaba en que los impagos eran graves y reiterados, a pesar de haberse concedido al
penado la oportunidad de ponerse al día en el primer auto de 9 de junio de 2023
desestimatorio de la revocación. «[E]l penado no cumple con lo ordenado, siendo que a
fecha febrero de 2024 de los 121 376,28 € que debería haber abonado, tan solo había
ingresado 41 114,69 €; siendo el total impuesto en sentencia de 161 835,04 €. […] aun
cuando fueran ciertas las alegadas devoluciones de transferencias y contabilizado el
último pago de 3000 € de febrero, el penado está muy lejos de cumplir los plazos fijados
en sentencia».
Frente al auto revocatorio de la suspensión la representación procesal del penado,
en escrito de 12 de marzo de 2024, interpuso recurso de súplica. Se alegaba, como se
alegó en los escritos anteriores atendiendo a los requerimientos del tribunal, que la
entrada en prisión significaría el cese inmediato en la obtención de ingresos en perjuicio
de los intereses de la víctima, que se vulneraba el art. 17 CE, que no concurrían los
requisitos de la ya citada doctrina constitucional para revocar la suspensión, que hasta
marzo de 2024 se habían abonado 45 114,69 €, por lo que «el Sr. Bortas ni ha
incumplido su obligación de pago ni desde luego se pueden calificar de graves y
reiteradas las irregularidades que hayan podido acaecer, que además tuvieron su origen
en errores del banco», «resulta desproporcionado y carente de fundamento exigir el
pago total inmediato para la puesta al día del calendario de pagos».
El fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso y la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Navarra, por auto de 24 de abril de 2024, lo desestimó, dado que
«pese al tiempo transcurrido y las diversas oportunidades dadas, el penado ha
abonado 41 114,69 € […], lo que supone un tercio de la cantidad que hasta la fecha
debía haber abonado según el fraccionamiento acordado, siendo que la suma de
responsabilidad civil y multa asciende a 161 835,04 €. […] las alegaciones en relación a
la dificultad de pago y errores de terceros de las transferencias […] carecen de soporte
probatorio»; el incumplimiento se calificaba de grave y se decía que suponía
«nuevamente un perjuicio a los particulares estafados».
d) Por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2024 se concedió al penado hasta
el día 6 de mayo para ingresar de forma voluntaria en centro penitenciario, «para lo cual
deberá acudir el 6 de mayo a las doce horas en dependencias judiciales apercibiéndole a
través de su representación procesal de que en caso contrario y sin más trámite se
dictará orden de busca e ingreso en prisión a las fuerzas de seguridad del estado».
Constatada la incomparecencia en la fecha señalada y que no «consta[ba] en
actuaciones domicilio conocido», la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Navarra, por auto de 6 de mayo de 2024, acordó su «llamamiento, búsqueda, detención
e ingreso en prisión mediante requisitoria […] para el cumplimiento de la pena dos años
de prisión».
Frente a la requisitoria la representación procesal del penado, en escrito de 14 de
mayo de 2024, interpuso recurso de súplica para que se dejase sin efecto, reiterando
que no se cumplían los requisitos de la revocación y alegando que su mantenimiento
causaría la pérdida de sentido del recurso de amparo que iba a interponer frente a la
resolución revocatoria.
El fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso y la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Navarra, por auto de 29 de mayo de 2024, lo desestimó, dado
que no era «el momento de volver a plantear la cuestión de los plazos y de la revocación
del beneficio, por ser esta cuestión ya resuelta», de modo que «ante la falta de ingreso
voluntario, se ha ordenado por medio del auto que ahora se recurre y que se limita a dar
cumplimiento efectivo y real a lo ya resuelto en auto firme».
cve: BOE-A-2025-6593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44706
paralela capacidad económica para satisfacerlo, de manera que la suspensión de la
pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad
real de pago».
c) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por auto de 1 de
marzo de 2024, resolvió revocar «el beneficio de la suspensión concedido, salvo que en
el plazo de un mes» abone «los plazos pendientes para ponerse al día». La decisión se
justificaba en que los impagos eran graves y reiterados, a pesar de haberse concedido al
penado la oportunidad de ponerse al día en el primer auto de 9 de junio de 2023
desestimatorio de la revocación. «[E]l penado no cumple con lo ordenado, siendo que a
fecha febrero de 2024 de los 121 376,28 € que debería haber abonado, tan solo había
ingresado 41 114,69 €; siendo el total impuesto en sentencia de 161 835,04 €. […] aun
cuando fueran ciertas las alegadas devoluciones de transferencias y contabilizado el
último pago de 3000 € de febrero, el penado está muy lejos de cumplir los plazos fijados
en sentencia».
Frente al auto revocatorio de la suspensión la representación procesal del penado,
en escrito de 12 de marzo de 2024, interpuso recurso de súplica. Se alegaba, como se
alegó en los escritos anteriores atendiendo a los requerimientos del tribunal, que la
entrada en prisión significaría el cese inmediato en la obtención de ingresos en perjuicio
de los intereses de la víctima, que se vulneraba el art. 17 CE, que no concurrían los
requisitos de la ya citada doctrina constitucional para revocar la suspensión, que hasta
marzo de 2024 se habían abonado 45 114,69 €, por lo que «el Sr. Bortas ni ha
incumplido su obligación de pago ni desde luego se pueden calificar de graves y
reiteradas las irregularidades que hayan podido acaecer, que además tuvieron su origen
en errores del banco», «resulta desproporcionado y carente de fundamento exigir el
pago total inmediato para la puesta al día del calendario de pagos».
El fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso y la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Navarra, por auto de 24 de abril de 2024, lo desestimó, dado que
«pese al tiempo transcurrido y las diversas oportunidades dadas, el penado ha
abonado 41 114,69 € […], lo que supone un tercio de la cantidad que hasta la fecha
debía haber abonado según el fraccionamiento acordado, siendo que la suma de
responsabilidad civil y multa asciende a 161 835,04 €. […] las alegaciones en relación a
la dificultad de pago y errores de terceros de las transferencias […] carecen de soporte
probatorio»; el incumplimiento se calificaba de grave y se decía que suponía
«nuevamente un perjuicio a los particulares estafados».
d) Por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2024 se concedió al penado hasta
el día 6 de mayo para ingresar de forma voluntaria en centro penitenciario, «para lo cual
deberá acudir el 6 de mayo a las doce horas en dependencias judiciales apercibiéndole a
través de su representación procesal de que en caso contrario y sin más trámite se
dictará orden de busca e ingreso en prisión a las fuerzas de seguridad del estado».
Constatada la incomparecencia en la fecha señalada y que no «consta[ba] en
actuaciones domicilio conocido», la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Navarra, por auto de 6 de mayo de 2024, acordó su «llamamiento, búsqueda, detención
e ingreso en prisión mediante requisitoria […] para el cumplimiento de la pena dos años
de prisión».
Frente a la requisitoria la representación procesal del penado, en escrito de 14 de
mayo de 2024, interpuso recurso de súplica para que se dejase sin efecto, reiterando
que no se cumplían los requisitos de la revocación y alegando que su mantenimiento
causaría la pérdida de sentido del recurso de amparo que iba a interponer frente a la
resolución revocatoria.
El fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso y la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Navarra, por auto de 29 de mayo de 2024, lo desestimó, dado
que no era «el momento de volver a plantear la cuestión de los plazos y de la revocación
del beneficio, por ser esta cuestión ya resuelta», de modo que «ante la falta de ingreso
voluntario, se ha ordenado por medio del auto que ahora se recurre y que se limita a dar
cumplimiento efectivo y real a lo ya resuelto en auto firme».
cve: BOE-A-2025-6593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78