Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6593)
Sala Segunda. Sentencia 49/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 4406-2024. Promovido por don Gheorghe Bortas respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Navarra en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no satisface las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44705
de que el plazo máximo legal para abonar la multa no podía exceder de dos años
(art. 50.6 del Código penal: CP) y de que las reglas de imputación de pagos otorgaban
preferencia a la indemnización frente a la multa (art. 126.1.1 y 5 CP).
b) En el curso de la ejecutoria se suscitó la cuestión de la revocación de la
suspensión de la ejecución de la pena de prisión de dos años impuesta en dos
ocasiones.
(i) En la primera ocasión la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra,
tras oír a las partes (a la representación procesal del penado en escritos de 22 y 31 de
mayo y de 2 de junio de 2023), resolvió la cuestión en sentido negativo mediante auto
de 9 de junio de 2023. La resolución constataba que el penado había desatendido parte
de los pagos y que la cantidad satisfecha ascendía a 25 114,69 €, por lo que, no siendo
dicha cantidad simbólica, sino relevante a efectos de abonar la responsabilidad civil, no
se justificaba «una medida tan gravosa como la revocación del beneficio concedido y
ordenar el ingreso en prisión». En la parte dispositiva del auto se requería al penado, a
través de su representación procesal, para que se ajuste al calendario de pagos fijado
por esta Sala, debiéndose poner al día de los impagos existentes en el «plazo máximo
de tres meses […], bajo apercibimiento de que, caso de no ajustarse al calendario de
pagos y ponerse al día, podrá procederse a revocar el beneficio».
La representación procesal del penado, en escrito de 23 de octubre de 2023, aportó
justificantes de ingresos por importe de 14 000 € de los meses de julio, agosto y
septiembre de 2023. Y, en escrito de 21 de diciembre de 2023, aportó justificantes
afirmando haber realizado, el 5 y 19 de diciembre de 2023, dos transferencias por una
suma total de 6000 € que habían sido devueltas por causas que no le eran imputables.
(ii) En la segunda ocasión la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Navarra acordó revocar la suspensión pero, con anterioridad a dicha decisión, el órgano
judicial requirió al penado, a través de su representación procesal, en los términos
siguientes.
Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2024 se le requirió para que en el
plazo máximo de quince días procediese «al pago del importe total de la cantidad de
responsabilidad civil pendiente de pago, bajo apercibimiento expreso de revocación de la
suspensión de la pena de prisión». Su representación procesal, en escrito de 7 de
febrero de 2024, reiteró las alegaciones sobre las transferencias fallidas, alegó haber
abonado el 30 por 100 de la responsabilidad civil desde el inicio de la obligación de pago
en abril de 2023, de modo que, con tales datos y debiéndose «haber hecho el pago total
antes del transcurso de dos años […] sería desproporcionado y carente de fundamento
exigir el pago total inmediato de la cantidad y la revocación de la suspensión de la pena
privativa de libertad».
Por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2024, y también por providencia de
la misma fecha y con idéntico tenor, se le requirió para que, «en el plazo improrrogable
de cinco días», se pusiera al día en el calendario de pagos, con obligación, en caso de
existir problemas con la cuenta de ingreso, de «consignar dicha cantidad en la cuenta de
depósitos y consignaciones de esta audiencia». Su representación procesal, en escrito
de 28 de febrero de 2024, solicitó «la continuidad en los pagos parciales» en su día
establecidos y reputó improcedente «la reclamación a mi mandante del pago, en una
sola vez y con carácter inmediato, del total importe que a fecha de hoy se adeuda, ni
desde luego la revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad». La defensa
reiteró que se le estaba exigiendo el pago total antes del transcurso de los dos años, que
había abonado 42 114,69 €, aproximadamente el 30 por 100 de la responsabilidad civil,
con lo que quedaba patente su voluntad de pagar, y la dificultad de hacer frente a la
deuda de una sola vez por falta liquidez, que tampoco podría conseguir con la venta de
su vivienda, puesto que estaba embargada, «y en cualquier caso, si pudiera, se quedaría
en la calle». Además, citaba la STC 32/2022, de 7 de marzo, alegando que la sentencia
dictaminaba que no se podía revocar la suspensión sin haber «oído personalmente al
reo en una vista contradictoria», y que el incumplimiento del compromiso de pago no
implicaba la revocación automática de la suspensión, sino que exigía «comprobar la
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Martes 1 de abril de 2025
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de que el plazo máximo legal para abonar la multa no podía exceder de dos años
(art. 50.6 del Código penal: CP) y de que las reglas de imputación de pagos otorgaban
preferencia a la indemnización frente a la multa (art. 126.1.1 y 5 CP).
b) En el curso de la ejecutoria se suscitó la cuestión de la revocación de la
suspensión de la ejecución de la pena de prisión de dos años impuesta en dos
ocasiones.
(i) En la primera ocasión la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra,
tras oír a las partes (a la representación procesal del penado en escritos de 22 y 31 de
mayo y de 2 de junio de 2023), resolvió la cuestión en sentido negativo mediante auto
de 9 de junio de 2023. La resolución constataba que el penado había desatendido parte
de los pagos y que la cantidad satisfecha ascendía a 25 114,69 €, por lo que, no siendo
dicha cantidad simbólica, sino relevante a efectos de abonar la responsabilidad civil, no
se justificaba «una medida tan gravosa como la revocación del beneficio concedido y
ordenar el ingreso en prisión». En la parte dispositiva del auto se requería al penado, a
través de su representación procesal, para que se ajuste al calendario de pagos fijado
por esta Sala, debiéndose poner al día de los impagos existentes en el «plazo máximo
de tres meses […], bajo apercibimiento de que, caso de no ajustarse al calendario de
pagos y ponerse al día, podrá procederse a revocar el beneficio».
La representación procesal del penado, en escrito de 23 de octubre de 2023, aportó
justificantes de ingresos por importe de 14 000 € de los meses de julio, agosto y
septiembre de 2023. Y, en escrito de 21 de diciembre de 2023, aportó justificantes
afirmando haber realizado, el 5 y 19 de diciembre de 2023, dos transferencias por una
suma total de 6000 € que habían sido devueltas por causas que no le eran imputables.
(ii) En la segunda ocasión la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Navarra acordó revocar la suspensión pero, con anterioridad a dicha decisión, el órgano
judicial requirió al penado, a través de su representación procesal, en los términos
siguientes.
Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2024 se le requirió para que en el
plazo máximo de quince días procediese «al pago del importe total de la cantidad de
responsabilidad civil pendiente de pago, bajo apercibimiento expreso de revocación de la
suspensión de la pena de prisión». Su representación procesal, en escrito de 7 de
febrero de 2024, reiteró las alegaciones sobre las transferencias fallidas, alegó haber
abonado el 30 por 100 de la responsabilidad civil desde el inicio de la obligación de pago
en abril de 2023, de modo que, con tales datos y debiéndose «haber hecho el pago total
antes del transcurso de dos años […] sería desproporcionado y carente de fundamento
exigir el pago total inmediato de la cantidad y la revocación de la suspensión de la pena
privativa de libertad».
Por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2024, y también por providencia de
la misma fecha y con idéntico tenor, se le requirió para que, «en el plazo improrrogable
de cinco días», se pusiera al día en el calendario de pagos, con obligación, en caso de
existir problemas con la cuenta de ingreso, de «consignar dicha cantidad en la cuenta de
depósitos y consignaciones de esta audiencia». Su representación procesal, en escrito
de 28 de febrero de 2024, solicitó «la continuidad en los pagos parciales» en su día
establecidos y reputó improcedente «la reclamación a mi mandante del pago, en una
sola vez y con carácter inmediato, del total importe que a fecha de hoy se adeuda, ni
desde luego la revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad». La defensa
reiteró que se le estaba exigiendo el pago total antes del transcurso de los dos años, que
había abonado 42 114,69 €, aproximadamente el 30 por 100 de la responsabilidad civil,
con lo que quedaba patente su voluntad de pagar, y la dificultad de hacer frente a la
deuda de una sola vez por falta liquidez, que tampoco podría conseguir con la venta de
su vivienda, puesto que estaba embargada, «y en cualquier caso, si pudiera, se quedaría
en la calle». Además, citaba la STC 32/2022, de 7 de marzo, alegando que la sentencia
dictaminaba que no se podía revocar la suspensión sin haber «oído personalmente al
reo en una vista contradictoria», y que el incumplimiento del compromiso de pago no
implicaba la revocación automática de la suspensión, sino que exigía «comprobar la
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Núm. 78